MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de noviembre de 2012
VISTO: Lo dispuesto en el artículo N° 235 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que por la disposición legal precitada, se autoriza a las
Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 "Ministerio del
Interior", a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades
Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD), de manera que puedan brindar
una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia
doméstica, de género, maltrato y abuso de niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO: I) Que Uruguay ha ratificado por la Ley 15.164, de fecha 4
de agosto de 1981 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los
derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la Ley 16.137 de fecha
28 de septiembre de 1990 y por Ley 16.735, de fecha 13 de diciembre de
1995, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.
II) Que con fecha 2 julio de 2002, se aprobó la Ley 17.514, de Violencia
Doméstica, estableciendo en su artículo 1ro. que son de interés general
las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y
erradicación de la violencia doméstica, siendo sus disposiciones de Orden
Público.
III) Que el Poder Ejecutivo ha definido el tema de la violencia doméstica
y de género como una prioridad de Estado y cuenta con una política pública
específica e integral en violencia doméstica expresada en el Plan Nacional
de Lucha contra la Violencia Doméstica (Decreto N° 190/004 del 10 de junio
de 2004).
IV) Que en setiembre de 2012 el Gabinete de Seguridad presentó el
documento "La Estrategia por la Vida y la Convivencia" que plantea la
necesidad de abordar los problemas que genera la inseguridad colocando la
convivencia como solución, para garantizar los derechos humanos y la
seguridad de los habitantes de nuestro país, y que una de sus medidas
integra la violencia doméstica por considerar que el ejercicio de la
violencia en los espacios intrafamiliares y afectivos son un problema de
seguridad que requiere particular atención por los daños que genera y por
los aprendizajes de modelos violentos que luego se reproducen a lo largo
de toda la vida.
V) Que el Ministerio del Interior ha realizado un relevamiento y
diagnóstico a nivel nacional que da cuenta de la estructura orgánica, la
infraestructura, los recursos humanos, los recursos materiales y los
procesos de la respuesta policial en violencia doméstica y aporta
información sobre las dificultades y carencias del sistema de respuesta
actual.
VI) Que el Ministerio del Interior ha considerado la necesidad de
establecer un nuevo modelo de respuesta policial en materia de violencia
doméstica y de género que a partir de la existencia de una estructura
funcional y orgánica especializada basada en la planificación estratégica
y de gestión con enfoque basado en procesos, asegure que toda la policía
pueda llevar a cabo actuaciones y procedimientos adecuados, responsables,
solventes y de calidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
CRÉASE la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género (ONVDG)
dependiente de la Dirección de la Policía Nacional y las Direcciones de
Violencia Doméstica y de Género en las Jefaturas de Policía dependientes
de la Coordinación Ejecutiva de cada Unidad Ejecutora.
ART. 2º.-
APRUÉBASE el Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia
Doméstica y de Género y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de
Género de las Jefaturas de Policía, que forma parte del presente.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA OFICINA NACIONAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE
GÉNERO Y DE LAS DIRECCIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE LAS
JEFATURAS DE POLICÍA.
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y DEPENDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
Art. 1°.- La Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, es una
unidad organizativa dependiente de la Dirección de la Policía Nacional del
Ministerio del Interior, cuya función es especializada en violencia
doméstica y de género y tiene jurisdicción de carácter nacional.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA
Art. 2°.- Su especialidad consiste en coordinar y apoyar la implementación
de las políticas y programas nacionales diseñados por la División
Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, en
todo lo vinculado a la respuesta policial en materia de violencia
doméstica y de género.
Art. 3°.- El monitoreo y la evaluación de la implementación de dichas
políticas y programas estará a cargo de la División Políticas de Género
del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal.
CAPITULO II
COMETIDOS
Art. 4.- Son cometidos de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
Género:
a) Coordinar y apoyar la implementación del modelo de respuesta policial
en violencia doméstica y de género en el ámbito nacional.
b) Elaborar el Plan Operativo Anual Nacional (POAD) en violencia doméstica
y de género, en coordinación con la División de Políticas de Género.
c) Asesorar en la planificación estratégica de las Jefaturas de Policía
incorporando planes y programas dirigidos a mejorar de la respuesta
policial en violencia doméstica y de género, en oportunidad de la
rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal.
d) Coordinar con las instituciones y organizaciones sociales con
competencia en la materia de manera de avanzar en una respuesta integral
al problema de la violencia doméstica y de género.
e) Generar información sistematizada y consolidada a nivel nacional
posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de
Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal.
f) Generar información sistematizada y dar seguimiento al cumplimientos de
las medidas pertinentes en aquellos casos de violencia doméstica y de
género que involucren a policías.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE SUS CARGOS:
Art. 5.- La Oficina Nacional de Violencia Domestica y de Género estará
integrada por una Dirección, una Subdirección y un equipo técnico
operativo y un equipo de apoyo administrativo.
CAPITULO I
Art. 6.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior en actividad,
de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en
violencia doméstica y de género.
Art. 7.- La Dirección tendrá bajo su responsabilidad:
a) La coordinación y supervisión general de los planes operativos que se
desprendan de la planificación estratégica.
b) La orientación de los lineamientos de gestión al cumplimiento de las
disposiciones normativas vigentes y hacia las metas planificadas.
c) La transmisión de los lineamientos de gestión a las direcciones
departamentales.
d) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y
organizaciones relacionadas a la temática de su competencia.
e) La elaboración de información y la entrega en forma pertinente y
oportuna a la División de Políticas de Género del Área de Gestión y
Seguimiento Presupuestal.
f) La presentación de propuestas de mejora.
CAPITULO II
Art. 8.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Superior en
actividad de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia
en violencia doméstica y de género.
Art. 9.- La Subdirección tendrá bajo su responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las
metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la ONVDG.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información
vinculada a la VDG.
d) La subrogación en caso de ausencia de/la titular de la misma.
CAPITULO III
Art. 10.- La integración y las competencias de los equipos técnico
operativo y de apoyo administrativo nacional, estará a cargo de la Oficina
Nacional de Violencia Doméstica y de Género, conforme a las necesidades y
a las condiciones que se requieran.
TÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE LAS JEFATURAS DE POLICÍA
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y DEPENDENCIA
Art. 11- La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género es un
servicio policial especializado que depende directamente de la Dirección
de Coordinación Ejecutiva de cada Jefatura de Policía y cuya finalidad
esencial es coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las
intervenciones policiales en violencia doméstica y de género según lo
establecido en la Ley de Procedimiento Policial N° 18.315, de fecha 5 de
julio de 2008 y su decreto reglamentario número 317/10, de fecha 13 de
diciembre de de 2010.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 12.- La Dirección Departamental estará integrada por una Dirección,
una Subdirección, un equipo técnico, un equipo de apoyo administrativo y
por las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género.
Art. 13.- La Dirección Departamental estará a cargo de un Oficial Jefe en
actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con
acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género.
Art. 14.- Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia
Doméstica y de Género:
a) Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran
en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de
género.
b) Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N°
18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta
adecuada, eficaz y de calidad.
c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y
líneas de trabajo de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
Género.
d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental
posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de
Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, especialmente a los
que involucren a policías.
e) Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias
para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a
todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género.
f) Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica
y de Género de su jurisdicción.
g) Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta
selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así
como la capacitación continua.
h) Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a
la respuesta policial en violencia doméstica y de género.
CAPITULO II
Art. 15.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Jefe en actividad,
del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con acreditada
formación y experiencia en violencia doméstica y de género.
Art. 16.- La Subdirección Departamental tendrá bajo su responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las
metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la Dirección de las
Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información
vinculada a la violencia doméstica y de género.
d) La subrogación en caso de ausencia del/la titular de la misma.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
Art. 17.- La organización e integración de los equipos técnicos operativo
y de apoyo administrativo Departamentales, estará a cargo de cada Jefatura
de Policía a propuesta de cada Dirección Departamental de Violencia
Doméstica y de Género conforme a las condiciones y a las necesidades que
se presenten en su Departamento.
Art. 18.- La competencia de los equipos técnicos operativos y de apoyo
administrativo Departamentales, será definida por la Oficina Nacional de
Violencia Doméstica y de Género a propuesta de cada Dirección
Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las
condiciones y a las necesidades que se presenten en cada Jefatura de
Policía.
TÍTULO IV
UNIDADES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURIDICA
Art. 19.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género es
una unidad básica operativa, con competencia y especialización en
violencia doméstica, de género, violencia y abuso sexual hacia niños,
niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección Departamental de
Violencia Doméstica y de Género.
Art. 20.- La creación de las Unidades Especializadas en Violencia
Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a
propuesta de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, según
necesidades establecidas, de forma de asegurar la cobertura y la
accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad
de cada Jefatura.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 21.- La Jefatura de la Unidad Especializada estará a cargo de un
Oficial Jefe del Sub Escalafón.
Art. 22.- Son cometidos de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica
y de Género:
a) Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de
su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la
justicia.
b) Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por
la justicia y de los incumplimientos denunciados en las distintas
dependencias policiales de su jurisdicción.
c) Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las
demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre
intervención en los casos de gravedad o complejidad.
d) Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia
doméstica y de género en su jurisdicción.
e) Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los
casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.
Art. 23.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género,
trabajará en coordinación directa con las seccionales policiales de la
Dirección de Seguridad, en la que existirán referentes (personal
capacitado en violencia doméstica y de género, quienes darán la primera
respuesta en estos casos.
Art. 24.- La Jefatura de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica
tendrá bajo su responsabilidad:
a) La planificación y seguimiento de las actividades de la Unidad
Especializada.
b) El fortalecimiento de la articulación de acciones con las Seccionales
dependientes de la Dirección de Seguridad con el objetivo de una gestión
eficaz y eficiente de las denuncias y la información sobre la temática.
c) La promoción y participación en las actividades vinculadas a la
temática.
d) La gestión de los recursos humanos de la Unidad.
e) El uso adecuado y la conservación de los recursos materiales y
logísticos de la misma.