PROMULGACION: 12 de octubre de 2012
PUBLICACION: 24 de octubre de 2012

Decreto Nº 335/012 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Se lo exceptúa de la prohibición de toda renovación del parque automotriz.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 12 de octubre de 2012

VISTO: lo dispuesto en el Art. 1° del decreto Nº 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

RESULTANDO: I) la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación;
II) el Art. 161 de la ley No. 17.930, de 19 de diciembre de 2005, creó a partir del 1° de abril de 2008, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" la Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de Desarrollo Rural", y por el Art. 366 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se dotó de personal dicha Unidad Ejecutora. La misma es la responsable de diseñar las políticas diferenciadas para la actividad agropecuaria, con el objetivo de alcanzar el desarrollo rural con una nueva concepción de modelo de producción, basado en la sustentabilidad económica, social y ambiental y con la participación de los actores en el territorio. Asimismo, la formación y fortalecimiento de las Mesas Sectoriales relativas a las cadenas y/o las Mesas de Desarrollo Rural (34 Mesas) - ley N° 18.126, de 12 de mayo de 2007, y las más de doscientas organizaciones de productores que las integran, consolidando la Unidad de Descentralización;
III) las políticas de sanidad vegetal, de sanidad animal - Plan de erradicación de la Brucelosis - fortalecimiento de los sistemas de control epidemiológico, de inocuidad, de manejo y sustentabilidad en el uso de los recursos naturales - capacitación y fiscalización del uso y conservación de los suelos;
IV) que las Oficinas Regionales y el equipo de Desarrollo Territorial del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca son las encargadas de ejecutar los planes de capacitación, fiscalización y seguimiento del cumplimiento de las políticas agropecuarias abarcando todo el territorio; dichas tareas no pueden cumplirse si no se cuenta con recursos materiales y humanos;

CONSIDERANDO: I) necesario contar con un parque automotriz suficiente para dar cumplimiento a los cometidos del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", más los nuevos objetivos y acciones programadas, gran parte de los mismos emplazados en el medio rural;
II) que resulta conveniente incrementar el número de vehículos dicha Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el decreto Nº 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase, de la prohibición establecida en el Art. 1° del decreto Nº 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2012 y 2013, al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.