PROMULGACION: 28 de setiembre de 2012 PUBLICACION: 4 de octubre de 2012
Decreto Nº 321/012 - Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Multas de los decomisos fictos y producido de la venta de los decomisos. Funcionarios. Distribución. Límite. Excepción.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de setiembre de 2012
VISTO: el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre
de 1983;
RESULTANDO: I) el referido artículo establece que la retribución por todo
concepto cualquiera fuera su financiación - con la única excepción de los
beneficios sociales y el sueldo anual, complementario de los funcionarios
públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% de la retribución
del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de
que no existiera aquel;
CONSIDERANDO: I) el régimen especial de los Servicios Extraordinarios
regulados por el decreto 283/87 de 10 de junio de 1987 y sus
modificativas;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley especial N° 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983; Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996, en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, decreto N° 283/87, de 10 de junio de 1987 y sus
modificativos,
ART. 1º.- ART. 2º.- |