PROMULGACION: 28 de setiembre de 2012
PUBLICACION: 4 de octubre de 2012

Decreto Nº 321/012 - Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Multas de los decomisos fictos y producido de la venta de los decomisos. Funcionarios. Distribución. Límite. Excepción.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de setiembre de 2012

VISTO: el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983;

RESULTANDO: I) el referido artículo establece que la retribución por todo concepto cualquiera fuera su financiación - con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual, complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que no existiera aquel;
II) dicha norma exceptúa de la limitación precedente aquellas situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
III) que el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, regula la distribución de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectuados entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca incentivando en especial las tareas inspectivas y de control;

CONSIDERANDO: I) el régimen especial de los Servicios Extraordinarios regulados por el decreto 283/87 de 10 de junio de 1987 y sus modificativas;
II) el régimen especial establecido para los inspectores y demás funcionarios referido a la distribución de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley especial N° 7 de fecha 23 de diciembre de 1983; Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, decreto N° 283/87, de 10 de junio de 1987 y sus modificativos,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de la Ley especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones previstas por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que perciben los funcionarios inspectivos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. (Excepción)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.