MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de setiembre de 2012
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de
2011.
RESULTANDO: que la referida norma declara promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS), como forma de contribuir a la generalización de las
transacciones efectuadas por medios de pago electrónicos, en el marco de
las iniciativas tendientes a profundizar los procesos de inclusión
financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos
de la economía.
CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno incluir, dentro de las inversiones
alcanzadas por los beneficios fiscales reglamentados por dicha norma,
aquellas destinadas a integrar el activo intangible, vinculadas con los
soportes lógicos afectados directamente a la actividad promovida y que
tengan como finalidad la implementación de la misma.
II) que, asimismo, resulta conveniente extender el alcance temporal
previsto en la citada norma, dado que el pago de asignaciones familiares a
través de cuentas bancarias, con una tarjeta de débito asociada (BPS
Prestaciones), y la devolución de la totalidad del Impuesto al Valor
Agregado en las transacciones que se abonen con dicha tarjeta, comenzará a
implementarse a partir del mes de setiembre del corriente.
III) que, a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios
de pago electrónicos, en particular las tarjetas de débito, con los
mayores estándares de seguridad, resulta oportuno incluir explícitamente
dentro de la promoción prevista en la mencionada norma a los teclados
numéricos (PIN PAD), por tratarse de un accesorio necesario para el uso de
determinados medios de pago electrónicos, aun cuando los mismos sean
incorporados por empresas que no realicen la actividad mencionada en el
Artículo 1° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el activo
fijo e intangible, que tengan como finalidad la implantación de la
actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan
en el presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
facturación y cobranza.
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Bienes incorporales afectados directamente a la actividad promovida
y que tengan como finalidad la implementación de la misma, de
acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
Las empresas que incorporen estas inversiones en sus respectivos
proyectos declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
por un monto equivalente a UI 150 (ciento cincuenta unidades
indexadas) por cada establecimiento con terminales POS
reprogramadas para operar con las tarjetas de débito BPS
Prestaciones y otorgar la devolución de la totalidad del Impuesto
al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha
tarjeta, de acuerdo a lo establecido por la respectiva
reglamentación. A tales efectos, sólo se considerarán los
establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de
2011, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas en
función de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del
presente Decreto.
Para acceder a la exoneración prevista en el inciso anterior se
deberá completar antes del 30 de setiembre de 2012 la
reprogramación del 80% de los establecimientos con terminales POS
existentes al 31 de octubre de 2011 y de los incorporados con
posterioridad a dicha fecha. Asimismo, se deberá completar la
reprogramación del 95% del total de establecimientos con terminales
POS antes del 31 de octubre de 2012. Al 31 de diciembre de 2012
deberán estar reprogramadas la totalidad de los establecimientos
con terminales POS. Estas condiciones deberán cumplirse por un
período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del
ejercicio iniciado en 2012, o por el período en que esté gozando de
la exoneración, si este fuese mayor.". (Incremento)
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar
al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados
numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS instalados entre
el 1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013. Respecto a los bienes
incorporales, el plazo de ejecución es el establecido en el literal c) del
artículo 2° del presente Decreto."
ART. 3º.-
(Alcance Objetivo y Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que incorporen
teclados numéricos (PIN PAD) como accesorios de terminales POS, cuyos
proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las
inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente
instalados. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
exoneración fiscal computable para cada teclado numérico (PIN PAD).
A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables
de mercado de tales bienes. En caso de que todas las cajas
registradoras de todos los establecimientos de la empresa promovida
cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el
porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá
cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a
partir del ejercicio iniciado con posterioridad al 1° de julio de
2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
este fuese mayor.
b) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c) Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de
otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no
competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas
inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que
se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o de Impuesto al Patrimonio.
ART. 4º.-
(Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el
artículo anterior, las empresas deberán presentar ante la COMAP la
solicitud de exoneración, junto con el proyecto correspondiente y las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos.
Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder
Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare
procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional.
ART. 5º.-
(Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar a los
beneficios dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto serán las
ejecutadas entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.
ART. 6º.-
(Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de
presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada
de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que
rijan los compromisos establecidos en el artículo 1° de este Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos
asumidos.
ART. 7º.-
(Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido
con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.
ART. 8º.-
(Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la
información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se
procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y
recargos.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles
desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las
disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder
Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá
extender el referido plazo.
b) El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso
del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará
al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de
configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la
COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando
los beneficios efectivamente alcanzados.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.