PROMULGACION: 3 de setiembre de 2012
PUBLICACION: 6 de setiembre de 2012

Decreto Nº 293/012 - Promoción de la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) para transacciones efectuadas por medios de pago electrónicos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de setiembre de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que la referida norma declara promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS), como forma de contribuir a la generalización de las transacciones efectuadas por medios de pago electrónicos, en el marco de las iniciativas tendientes a profundizar los procesos de inclusión financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos de la economía.

CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno incluir, dentro de las inversiones alcanzadas por los beneficios fiscales reglamentados por dicha norma, aquellas destinadas a integrar el activo intangible, vinculadas con los soportes lógicos afectados directamente a la actividad promovida y que tengan como finalidad la implementación de la misma.
II) que, asimismo, resulta conveniente extender el alcance temporal previsto en la citada norma, dado que el pago de asignaciones familiares a través de cuentas bancarias, con una tarjeta de débito asociada (BPS Prestaciones), y la devolución de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha tarjeta, comenzará a implementarse a partir del mes de setiembre del corriente.
III) que, a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios de pago electrónicos, en particular las tarjetas de débito, con los mayores estándares de seguridad, resulta oportuno incluir explícitamente dentro de la promoción prevista en la mencionada norma a los teclados numéricos (PIN PAD), por tratarse de un accesorio necesario para el uso de determinados medios de pago electrónicos, aun cuando los mismos sean incorporados por empresas que no realicen la actividad mencionada en el Artículo 1° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el activo fijo e intangible, que tengan como finalidad la implantación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de facturación y cobranza.
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Bienes incorporales afectados directamente a la actividad promovida y que tengan como finalidad la implementación de la misma, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
Las empresas que incorporen estas inversiones en sus respectivos proyectos declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio por un monto equivalente a UI 150 (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada establecimiento con terminales POS reprogramadas para operar con las tarjetas de débito BPS Prestaciones y otorgar la devolución de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha tarjeta, de acuerdo a lo establecido por la respectiva reglamentación. A tales efectos, sólo se considerarán los establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de 2011, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas en función de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente Decreto.
Para acceder a la exoneración prevista en el inciso anterior se deberá completar antes del 30 de setiembre de 2012 la reprogramación del 80% de los establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de 2011 y de los incorporados con posterioridad a dicha fecha. Asimismo, se deberá completar la reprogramación del 95% del total de establecimientos con terminales POS antes del 31 de octubre de 2012. Al 31 de diciembre de 2012 deberán estar reprogramadas la totalidad de los establecimientos con terminales POS. Estas condiciones deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del ejercicio iniciado en 2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si este fuese mayor.". (Incremento)

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS instalados entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013. Respecto a los bienes incorporales, el plazo de ejecución es el establecido en el literal c) del artículo 2° del presente Decreto."

ART. 3º.-
(Alcance Objetivo y Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que incorporen teclados numéricos (PIN PAD) como accesorios de terminales POS, cuyos proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente instalados. La COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable para cada teclado numérico (PIN PAD).
A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En caso de que todas las cajas registradoras de todos los establecimientos de la empresa promovida cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del ejercicio iniciado con posterioridad al 1° de julio de 2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si este fuese mayor.
b) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c) Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o de Impuesto al Patrimonio.

ART. 4º.-
(Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el artículo anterior, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de exoneración, junto con el proyecto correspondiente y las declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos.
Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional.

ART. 5º.-
(Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar a los beneficios dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto serán las ejecutadas entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

ART. 6º.-
(Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que rijan los compromisos establecidos en el artículo 1° de este Decreto, una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos.

ART. 7º.-
(Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.

ART. 8º.-
(Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y recargos.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando los beneficios efectivamente alcanzados.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.