VISTO: lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: I) Que las normas mencionadas dispusieron la supresión de
cargos y funciones vacantes del Escalafón CO "Conducción" del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como otras que se
mencionan expresamente por su denominación y pertenencia al sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;
II) Que, según la disposición legal, el crédito presupuestal resultante
de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto de gasto
especial con destino, en primer término, al financiamiento de funciones
transitorias y luego, al financiamiento de funciones de conducción del
sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera administrativa.
III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la supresión de
las vacantes existentes al 31/12/2011 y se transfirió el crédito asociado
a las mismas al ODG 095.005 "Fondop/financiar funciones transitorias y de
conducción."
IV) Que la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del
Servicio Civil procedieron a determinar las vacantes que deben ser
suprimidas en todas la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, incluyéndolas en un anexo que forma parte de este
decreto.
CONSIDERANDO: Que, las normas legales mencionadas prevén la supresión de
las vacantes existentes e impiden la creación por vía de reestructura ó de
transformación, de nuevos cargos de dirección, subdirección, jefatura,
subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
previsto en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de
6 de octubre de 2008, por lo que corresponde dictar el acto administrativo
de ejecución de dicha normativa, y asimismo determinar la forma en que se
procederá con las vacantes que se generen en el futuro.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la
Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Suprímense los cargos presupuestados y las funciones contratadas
vacantes, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, que se detallan en anexo adjunto, el que se
considera parte de este decreto.
Los Incisos contarán con un plazo de hasta sesenta días, a partir de la
fecha de publicación del presente decreto, para solicitar a la Contaduría
General de la Nación, los ajustes que fueran indispensables a la nómina
contenida en el anexo adjunto.
La solicitud deberá estar acompañada de informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Lo expresado en el párrafo precedente, no comprende los procedimientos de
contratación referentes al ejercicio de las competencias específicas de
cada Organismo.
ART. 2º.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales correspondientes a los cargos y funciones suprimidas por
aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
y las que se supriman por aplicación del presente decreto, a un objeto de
gasto específico con destino al financiamiento de funciones transitorias
que se encomendarán a funcionarios presupuestados de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos a los que pertenecían los cargos y funciones
suprimidas.
ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional
del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con la
condición establecida en las normas legales reglamentadas por este
decreto, dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato
siguiente a la verificación de la vacante.
ART. 4º.-
La asignación de las funciones transitorias a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se
realizará por acto administrativo dictado por la Dirección General de
Secretaría del Inciso, o la repartición que haga sus veces, a propuesta
del jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe favorable de la
ONSC, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe en
especial sobre la forma de selección para el cumplimiento de tales
funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados
por el organismo.
La asignación de funciones transitorias se justificará cuando exista una
unidad organizativa acéfala.
ART. 5º.-
El desempeño de las funciones transitorias asignadas, podrá ser
retribuido mediante una compensación especial adicional a las
retribuciones del cargo presupuestal.
Cada Inciso establecerá el nivel retributivo para cada una de las
funciones de conducción de sus Unidades Ejecutoras, el que no deberá
superar el total de las retribuciones correspondientes a un puesto de
similar jerarquía ya existente.
El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo,
generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del
mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER.