PROMULGACION: 30 de agosto de 2012
PUBLICACION: 5 de setiembre de 2012

Decreto Nº 290/012 - Se suprimen cargos presupuestados y funciones contratadas vacantes, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de agosto de 2012

VISTO: lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que las normas mencionadas dispusieron la supresión de cargos y funciones vacantes del Escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como otras que se mencionan expresamente por su denominación y pertenencia al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;
II) Que, según la disposición legal, el crédito presupuestal resultante de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto de gasto especial con destino, en primer término, al financiamiento de funciones transitorias y luego, al financiamiento de funciones de conducción del sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera administrativa.
III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la supresión de las vacantes existentes al 31/12/2011 y se transfirió el crédito asociado a las mismas al ODG 095.005 "Fondop/financiar funciones transitorias y de conducción."
IV) Que la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil procedieron a determinar las vacantes que deben ser suprimidas en todas la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, incluyéndolas en un anexo que forma parte de este decreto.

CONSIDERANDO: Que, las normas legales mencionadas prevén la supresión de las vacantes existentes e impiden la creación por vía de reestructura ó de transformación, de nuevos cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por lo que corresponde dictar el acto administrativo de ejecución de dicha normativa, y asimismo determinar la forma en que se procederá con las vacantes que se generen en el futuro.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Suprímense los cargos presupuestados y las funciones contratadas vacantes, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que se detallan en anexo adjunto, el que se considera parte de este decreto.
Los Incisos contarán con un plazo de hasta sesenta días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para solicitar a la Contaduría General de la Nación, los ajustes que fueran indispensables a la nómina contenida en el anexo adjunto.
La solicitud deberá estar acompañada de informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Lo expresado en el párrafo precedente, no comprende los procedimientos de contratación referentes al ejercicio de las competencias específicas de cada Organismo.

ART. 2º.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes a los cargos y funciones suprimidas por aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las que se supriman por aplicación del presente decreto, a un objeto de gasto específico con destino al financiamiento de funciones transitorias que se encomendarán a funcionarios presupuestados de las Unidades Ejecutoras de los Incisos a los que pertenecían los cargos y funciones suprimidas.

ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con la condición establecida en las normas legales reglamentadas por este decreto, dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato siguiente a la verificación de la vacante.

ART. 4º.-
La asignación de las funciones transitorias a que refiere el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección General de Secretaría del Inciso, o la repartición que haga sus veces, a propuesta del jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe favorable de la ONSC, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe en especial sobre la forma de selección para el cumplimiento de tales funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados por el organismo.
La asignación de funciones transitorias se justificará cuando exista una unidad organizativa acéfala.

ART. 5º.-
El desempeño de las funciones transitorias asignadas, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo presupuestal.
Cada Inciso establecerá el nivel retributivo para cada una de las funciones de conducción de sus Unidades Ejecutoras, el que no deberá superar el total de las retribuciones correspondientes a un puesto de similar jerarquía ya existente.
El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER.
(Derogado)

ANEXO: SUPRESION DE VACANTES - Art. 56 Ley N° 18.719 y Art. 7 Ley N° 18.834