PROMULGACION: 9 de agosto de 2012
PUBLICACION: 14 de agosto de 2012

Decreto Nº 256/012 - Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones. Se prohibe las alteraciones o modificaciones a redes de telecomunicaciones que tengan destino diferente a aquel servicio para el que se otorgó permiso, autorización o licencia.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 9 de agosto de 2012

VISTO: lo dispuesto por los Decretos 115/003 de 25 de marzo de 2003. Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, y 414/010 de 30 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que, ante la elaboración de un nuevo marco normativo para las telecomunicaciones actualmente en curso, el Decreto 414/010 agravó las sanciones por incumplimiento al régimen de licencias vigente en la materia.

CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se están llevando adelante acciones para la formulación de políticas nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo marco normativo, desde un abordaje integral del sector;
II) que la intención que se desprende del dictado del Decreto 414/010 de 30 de diciembre de 2010, modificativo del Reglamento de licencias (Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003), explícita en su considerando III, fue acotar a cada licenciatario privado al ámbito para el que ha sido licenciado.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003 y por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prohíbense las alteraciones o modificaciones a redes de telecomunicaciones que tengan destino diferente a aquel servicio para el que se otorgó permiso, autorización o licencia.

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente: <9p>"ARTICULO 6°.- Infraestructura de telecomunicaciones. La instalación de infraestructura para uso propio o para la prestación de servicios de telecomunicaciones previamente autorizados o licenciados, no requerirá nuevo permiso ni licencia, sin perjuicio de lo que en su caso corresponda por el uso de los espacios de dominio público o privado o por normas de planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental. Todo tendido de fibra óptica para uso o transporte propio (en el marco de una licencia otorgada) deberá ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a efectos de que esta tome conocimiento de la disponibilidad de infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio nacional.
Toda instalación, incorporación de tecnología o adaptación de infraestructura física de acceso incluyendo redes de televisión por cable, para la prestación de servicios no licenciados previamente, se considerará abuso de la licencia otorgada en los términos previstos en el articulo 24 inciso final".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.