MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de agosto de 2012
VISTO: lo dispuesto por los Decretos 115/003 de 25 de marzo de 2003.
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, y 414/010 de 30 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que, ante la elaboración de un nuevo marco normativo para las
telecomunicaciones actualmente en curso, el Decreto 414/010 agravó las
sanciones por incumplimiento al régimen de licencias vigente en la
materia.
CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se
están llevando adelante acciones para la formulación de políticas
nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo
marco normativo, desde un abordaje integral del sector;
II) que la intención que se desprende del dictado del Decreto 414/010 de
30 de diciembre de 2010, modificativo del Reglamento de licencias (Decreto
115/003 de 25 de marzo de 2003), explícita en su considerando III, fue
acotar a cada licenciatario privado al ámbito para el que ha sido
licenciado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003 y por el
artículo 168 numeral 4° de la Constitución Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prohíbense las alteraciones o modificaciones a redes de
telecomunicaciones que tengan destino diferente a aquel servicio para el
que se otorgó permiso, autorización o licencia.
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:
<9p>"ARTICULO 6°.- Infraestructura de telecomunicaciones. La instalación de
infraestructura para uso propio o para la prestación de servicios de
telecomunicaciones previamente autorizados o licenciados, no requerirá
nuevo permiso ni licencia, sin perjuicio de lo que en su caso corresponda
por el uso de los espacios de dominio público o privado o por normas de
planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental. Todo tendido de fibra
óptica para uso o transporte propio (en el marco de una licencia otorgada)
deberá ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a efectos de que esta tome conocimiento de la disponibilidad de
infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio nacional.
Toda instalación, incorporación de tecnología o adaptación de
infraestructura física de acceso incluyendo redes de televisión por cable,
para la prestación de servicios no licenciados previamente, se considerará
abuso de la licencia otorgada en los términos previstos en el articulo 24
inciso final".
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.