PROMULGACION: 16 de julio de 2012
PUBLICACION: 23 de julio de 2012
Decreto Nº 229/012 - Notas de Tesorería. Emisión. Montos.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de julio de 2012
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.) y en pesos.
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la
Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil
millones de Unidades Indexadas en los plazos de 5 a 20 años y de 18 mil
millones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las
condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.
ART. 2º.-
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.
ART. 3º.-
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.
ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.