MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 18 de junio de 2012
VISTO: el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo.
II) que el artículo 4° del Decreto N° 442/011 determina en forma trimestral la oportunidad en que corresponde hacer uso del FEE, así como la cuantificación del monto a desembolsar por parte de UTE.
III) que aún no se ha constituido el fideicomiso a que refiere el artículo 6° del Decreto N° 442/001.
IV) que para hacer uso del FEE la cantidad de MWH correspondiente a la Generación Hidráulica Real (GHR) debe ser menor o igual al Límite Inferior Hidráulico (LIH), siendo éste el 90% de la Generación Hidráulica Esperada (GHE).
V) que el monto de la utilización del FEE se determina como la diferencia que surge del Resultando anterior, valorada según lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 442/011.
VI) que en el trimestre comprendido entre marzo y mayo de 2012, la GHR se situó en 705 MWh en comparación con una LIH de 1.147 MWh.
VII) que la diferencia establecida en el Resultando anterior valorada según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 442/011 asciende a U$S 146:383.512,oo (ciento cuarenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil quinientos doce dólares de los Estados Unidos de América), según se desprende del informe realizado por UTE publicado en la página web de la Administración del Mercado Eléctrico.
VIII) que el saldo del Fondo de Estabilización Energética depositado en la Corporación Nacional para el Desarrollo, descontados los gastos bancarios, asciende a U$S 80:838.792 (ochenta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: que corresponde instruir a la Corporación Nacional para el Desarrollo para que transfiera a UTE la suma mencionada en el Resultando VIII).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo a transferir del Fondo de Estabilización Energética a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un monto de U$S 80:838.792 (ochenta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América).
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.