PROMULGACION: 11 de junio de 2012
PUBLICACION: 18 de junio de 2012

Decreto Nº 194/012 - Fundación Teletón Uruguay. Donaciones. Requisitos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de junio de 2012

VISTO: el artículo 270 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que establece la nómina de los sujetos que están en condiciones de recibir donaciones especiales según el régimen establecido por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que en la nómina referida en el Visto, se encuentra la Fundación Teletón Uruguay quien se encuentra abocada a construir un centro de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la atención de pacientes del interior del país.

CONSIDERANDO: conveniente modificar los requisitos y limitantes de las donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho emprendimiento.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el primer inciso del artículo 69 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 69 ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal C) del numeral 3) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras:
a) a) para el año 2010 el límite de UR 26.000 (veintiséis mil unidades reajustables), para el año 2011 el límite de UR 27.000 (veintisiete mil unidades reajustables) y para el año 2012 el límite de UR 67.000 (sesenta y siete mil unidades reajustables. b) b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.