PROMULGACION: 29 de mayo de 2012
PUBLICACION: 5 de junio de 2012

Decreto Nº 174/012 - Condiciones de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores afectados por la crisis internacional de 2008. Se adecuan los códigos a la nueva codificación vigente.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de mayo de 2012

VISTO: el Decreto N° 312/011 de 2 de setiembre de 2011, el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011, y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores afectados por la crisis internacional de 2008.
II) que el Decreto mencionado en el Resultando I) utilizó la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del MEF de 27 de diciembre de 2006.
III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.

CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos en el Decreto mencionado a la nueva codificación vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórense al artículo 1° del Decreto N° 312/011 las posiciones arancelarios que se indican a continuación:

0304321000 0304690092 0304899020
0304491000 0304690093 0304899030
0304492000 0304690094 0304899040
0304510000 0304710000 0304930000
0304520000 0304720000 0304940000
0304530000 0304730000 0304950000
0304590000 0304740011 0305710000
0304610011 0304740012 0305720000
0304610012 0304740013 0305790000
0304610013 0304740014 1604170000
0304610014 0304740021 1604310000

ART. 2º.-
Lo establecido en el presente Decreto regirá para las operaciones de comercio exterior embarcadas a partir del 1° de enero de 2012.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.