PROMULGACION: 18 de mayo de 2012 PUBLICACION: 28 de mayo de 2012
Decreto Nº 160/012 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se mantiene por determinado período el crédito del Impuesto al Valor Agregado en determinados puntos porcentuales.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de mayo de 2012
VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el decreto N° 425/011 de 8 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley N° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta
el 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 425/011 fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2012 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el
crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010.
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