PROMULGACION: 15 de mayo de 2012 PUBLICACION: 28 de mayo de 2012
Decreto Nº 156/012 - Ministerio de Defensa Nacional. Administración Superior. Reglamento Orgánico-Funcional. Modificaciones.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de mayo de 2012
VISTO: lo dispuesto en el literal B) del artículo 16 de la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010.
RESULTANDO: I) que de acuerdo con la disposición antes citada es un área básica de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la Administración General, que comprende la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales
entienden en la administración general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, "supervisar" significa "ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros", mientras que "superintendencia" es la "suprema administración en un ramo".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 181 de la Constitución de la República y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010.
ART. 1º.- "Artículo 10.- La Dirección General de Recursos Financieros tendrá la supervisión en las áreas de Planeamiento y Presupuesto, Financiero Contable, Contabilidad, Tesorería, Unidad de Gestión Económico Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo tal atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con las que se comunicará por el conducto del mando".
"Artículo 14.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la supervisión sobre las áreas de personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando".
"Artículo 17.- Para el cumplimiento de tales cometidos, podrá disponer las medidas que entienda correspondan, ejerciendo la supervisión sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que comprenden a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, así como a los diferentes servicios de naturaleza social que brinda el mencionado Inciso a través de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando".
ART. 2º.- |