PROMULGACION: 15 de mayo de 2012
PUBLICACION: 28 de mayo de 2012

Decreto Nº 156/012 - Ministerio de Defensa Nacional. Administración Superior. Reglamento Orgánico-Funcional. Modificaciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 15 de mayo de 2012

VISTO: lo dispuesto en el literal B) del artículo 16 de la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010.

RESULTANDO: I) que de acuerdo con la disposición antes citada es un área básica de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la Administración General, que comprende la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales entienden en la administración general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso.
II) que con fecha 14 de julio de 2010 se sancionó el Decreto 215/010 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, estableciéndose en los artículos 10, 14 y 17 que las Direcciones Generales de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y de Servicios Sociales ejercerán la superintendencia jerárquica sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional que se mencionan, comprendiendo tal atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con quienes, en función de ello, podrán comunicarse en forma directa.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, "supervisar" significa "ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros", mientras que "superintendencia" es la "suprema administración en un ramo".
II) que el Ministerio de Defensa Nacional advierte que de la consideración del significado de las palabras empleadas en el texto legal y en el texto reglamentario surge que las disposiciones contenidas en los artículos 10, 14 y 17 del Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, no condicen con la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010, lo que debe subsanarse.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 181 de la Constitución de la República y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícanse los siguientes artículos del Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 10.- La Dirección General de Recursos Financieros tendrá la supervisión en las áreas de Planeamiento y Presupuesto, Financiero Contable, Contabilidad, Tesorería, Unidad de Gestión Económico Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo tal atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con las que se comunicará por el conducto del mando".

"Artículo 14.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la supervisión sobre las áreas de personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando".

"Artículo 17.- Para el cumplimiento de tales cometidos, podrá disponer las medidas que entienda correspondan, ejerciendo la supervisión sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que comprenden a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, así como a los diferentes servicios de naturaleza social que brinda el mencionado Inciso a través de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.