PROMULGACION: 20 de abril de 2012 PUBLICACION: 7 de mayo de 2012 Decreto Nº 129/012 - Se otorga a las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas en moneda nacional, unidades indexadas (UI) y unidades reajustables (UR), el mismo tratamiento tributario que el dispensado a los títulos de deuda pública respecto del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a la Renta de los No Residentes. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 20 de abril de 2012 VISTO: el artículo 19 de la Ley N° 18.574 de 14 de setiembre de 2009 sobre Notas de Crédito Hipotecarias, la cual autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda; RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación similares a los dispensados a los títulos de deuda pública, para las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por dicha Ley;
CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la facultad concedida, como forma de facilitar el desarrollo de la referida política de vivienda; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
|