PROMULGACION: 20 de abril de 2012
PUBLICACION: 7 de mayo de 2012

Decreto Nº 129/012 - Se otorga a las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas en moneda nacional, unidades indexadas (UI) y unidades reajustables (UR), el mismo tratamiento tributario que el dispensado a los títulos de deuda pública respecto del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a la Renta de los No Residentes.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de abril de 2012

VISTO: el artículo 19 de la Ley N° 18.574 de 14 de setiembre de 2009 sobre Notas de Crédito Hipotecarias, la cual autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda;

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación similares a los dispensados a los títulos de deuda pública, para las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por dicha Ley;
II) que es de interés del Poder Ejecutivo incentivar el otorgamiento de préstamos para la vivienda a fin de lograr un mayor acceso a la misma;

CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la facultad concedida, como forma de facilitar el desarrollo de la referida política de vivienda;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otórgase a las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas en moneda nacional, unidades indexadas (UI) y unidades reajustables (UR), el mismo tratamiento tributario que el dispensado a los títulos de deuda pública respecto del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a la Renta de los No Residentes, previstos en el artículo 22, Título 14, artículo 27 Título 7 y artículo 15 Título 8, Texto ordenado 1996, respectivamente.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO.