PROMULGACION: 16 de abril de 2012
PUBLICACION: 26 de abril de 2012

Decreto Nº 112/012 - Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE.). Empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, venta e instalación de elementos de seguridad energizados a aplicarse en sistemas de seguridad. Modificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 16 de abril de 2012

VISTO: el Decreto N° 537/008 de 10 de noviembre de 2008 que reglamenta la actividad de las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, venta e instalación de elementos de seguridad energizados-módulos autoprotegidos, cercas energizadas y similares- a aplicarse en sistemas de seguridad.

RESULTANDO: I) Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por Sentencia N° 371/2009 dictada en los autos "ELECTROSISTEMAS S.R.L. Y OTRAS C/ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR. ACCIÓN DE NULIDAD", resolvió declarar la nulidad del último inciso del artículo 8 y artículo 10 del Decreto N° 537/008, en razón de que lo allí establecido es de reserva legal y de autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
II) Que conforme a dictamen de la Asesoría Letrada de Presidencia de la República, en acuerdo con las razones esgrimidas por el Tribunal, entienden oportuno el dictado de un nuevo acto regla que deje sin efecto las dispocisiones legales anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 11 del Decreto N° 275/999 de fecha 14 de setiembre de 1999, la presente materia está dentro de los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Seguridad.

ATENTO: a lo dispuesto y a las normas legales citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
SUSTITUYESE la redacción del artículo 8 del Decreto N° 537/2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las empresas contarán con un servicio permanente para atender cualquier inconveniente con el sistema instalado.
Asimismo, deberán denunciar ante el Registro Nacional de Empresas de Seguridad sobre cualquier intento de sabotaje del sistema que se constate durante las inspecciones de mantenimiento, a efectos de disponer medidas correctivas de seguridad, previo informe de cualquiera de los organismos técnicos mencionados en el artículo 3 del presente Decreto".

ART. 2º.-
DEROGUESE el artículo 10 del Decreto N° 537/2008 de fecha de 10 de noviembre de 2008.

ART. 3º.-
COMUNIQUESE, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.