PROMULGACION: 22 de marzo de 2012
PUBLICACION: 12 de abril de 2012

Decreto Nº 85/012 - Se una tasa de devolución de tributos de 2% para las exportaciones realizadas por determinados códigos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 22 de marzo de 2012

VISTO: los Decretos N° 230/007, de 29 de junio de 2007, N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011, y el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que los Decretos N° 230/007, N° 389/009 y el N° 474/011 establecieron las tasas de devolución de tributos vigentes a las exportaciones de determinados productos.
II) que los Decretos mencionados en el Resultando I) utilizaron la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2006.
III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.

CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos en los Decretos que fijaron devoluciones de tributos a las exportaciones utilizando la nueva codificación vigente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase una tasa de devolución de tributos de 2% para las exportaciones realizadas por los códigos establecidos.

ART. 2º.-
Incorpórense al artículo 2 del Decreto N° 389/009 los códigos arancelarios que se indican.

ART. 3º.-
Lo establecido en el presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior embarcadas a partir del 1° de enero de 2012.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.