PROMULGACION: 22 de febrero de 2012
PUBLICACION: 1 de marzo de 2012

Decreto Nº 50/012 - Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Energía, la coordinación del Plan Solar cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de Energía Solar Térmica para el sector residencial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 22 de febrero de 2012

VISTO: el artículo 1 de la ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que el mismo declara de interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica;
II) que el país viene desarrollando acciones tendientes a lograr una mayor independencia energética, lo que conjuntamente con razones ambientales, sociales y éticas llevan a adoptar medidas que permitan diversificar la matriz energética incorporando energías autóctonas en general y energías renovables como la solar térmica en particular;
III) que según el resultado de la encuesta de fuentes y usos de energía realizada por la Dirección Nacional de Energía en el año 2006, en promedio el 37% de la energía eléctrica consumida a nivel residencial está destinada al calentamiento de agua;
IV) que entre las barreras identificadas para la incorporación de energía solar térmica se encuentran el monto de la inversión inicial y la falta de conocimiento sobre los beneficios de la Energía Solar Térmica (EST);
V) que para superar las barreras mencionadas, resulta necesario diseñar un plan para brindar información y financiamiento al sector residencial;
VI) que el uso del equipamiento para el aprovechamiento de la EST contribuye a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y habilita procedimientos compensatorios contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país;
II) que la Política Energética del País, que contiene la voluntad de continuar avanzando en la diversificación de la matriz energética recurriendo a la introducción de fuentes autóctonas en general y de las energías renovables en particular, cuenta con la aprobación de todos los sectores políticos con representación parlamentaria;
III) que los sistemas de EST incorporados podrán ser objeto de obtención de Certificados de Eficiencia Energética de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;
IV) que asimismo la incorporación de equipamiento tendiente a la transformación de la energía solar en energía térmica constituye una práctica de eficiencia energética, de acuerdo a las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley N° 18.597 referente al "Uso eficiente de la energía";
V) que se encuentra operativo el "Fideicomiso de Eficiencia Energética", como fondo de garantías creado para alentar a las empresas y otros usuarios de energía, a que desarrollen proyectos de Eficiencia Energética, administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las leyes 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y el artículo 403 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de Energía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible y generalizada.

ART. 2º.-
Requerir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) su colaboración en el desarrollo operativo del Plan Solar.

ART. 3º.-
Encomendar a la DNE del MIEM a:
1. Coordinar con los laboratorios locales el desarrollo de capacidades de ensayo en Uruguay, tanto en los aspectos relacionados a eficiencia energética como para los aspectos relacionados a la calidad y seguridad de los colectores y sistemas de EST.
2. Seleccionar el equipamiento de EST a ser incluido en el Plan Solar por razones técnicas.
3. Establecer especificaciones técnicas para el correcto diseño y ejecución de las instalaciones de EST.
4. Seleccionar los Responsables Técnicos de la Instalación de EST a ser incluidos en el Plan Solar según lo estipulado en el Decreto N° 451/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 reglamentario de la Ley N° 18.585 "Energía Solar Térmica".
5. Definir los aspectos relacionados al mantenimiento y garantía que deberán cumplir los equipamientos de EST.
6. Elaborar en conjunto con UTE un sistema de información del Plan Solar que pueda ser consultado por los usuarios finales y les permita obtener información relativa a la cuota a pagar, estimación del ahorro, período de repago de la inversión, información técnica del equipamiento solar y demás datos útiles.
7. Coordinar actividades de capacitación para fortalecer el conocimiento de los temas relacionados a las instalaciones de EST.
8. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.

ART. 4º.-
Requerir de UTE:
1. Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU.
2. Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del presente Decreto.
3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel nacional.
4. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.
5. Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio eléctrico, para los casos que se entienda necesario.
6. Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco del presente Plan.

ART. 5º.-
Requerir del Banco Hipotecario del Uruguay:
1. Coordinar la operativa del Plan Solar con la DNE y UTE.
2. Incluir esta actividad en las líneas crediticias destinadas a reformas, en condiciones lo más favorables posibles para el usuario.
3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel nacional.
4. Informar a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco del presente plan.

ART. 6º.-
Facultar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a:
1. Evaluar los aspectos relacionados a la calidad y eficiencia de los equipos de EST.
2. Asesorar en la determinación de los laboratorios internacionales que se aceptarán en forma transitoria, hasta que no exista capacidad de ensayo en los laboratorios nacionales (siempre que ensayen bajo normas internacionales ISO o europeas).

ART. 7º.-
Los beneficios que se obtengan por la aplicación de los mecanismos mencionados en el Resultando VI y Considerando III y V serán transferidos a los usuarios, una vez saldados los costos de tramitación por parte de las instituciones intermediarias que serán las encargadas de tramitar su obtención.

ART. 8º.-
Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los sectores de usuarios que podrán ampararse en los eventuales beneficios referidos en el artículo 7.

ART. 9º.-
El Plan Solar será uno de los mecanismos para el desarrollo de la Energía Solar en Uruguay y por tanto no tendrá la finalidad de generar lucro por parte de las instituciones promotoras que intervengan.

ART. 10.-
El Plan Solar entrará en vigencia a partir del mes marzo del año 2012 y se extenderá hasta el mes de diciembre del año 2014.

ART. 11.-
En el segundo semestre del año 2014 la DNE realizará una evaluación de la aplicación del plan.

ART. 12.-
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar y establecer las condiciones para la incorporación de nuevas entidades públicas o privadas que soliciten incorporarse al Plan Solar.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA.