PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de enero de 2012

Decreto Nº 487/011 - Estado Mayor de la Defensa. Distintivo Especial. Creación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

VISTO: la necesidad de crear un Distintivo Especial para uso de aquellos señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el Estado Mayor de la Defensa.

CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010 se establecieron las áreas básicas de competencia del Estado Mayor de la Defensa como Organo de asesoramiento ministerial militar encargado del estudio, asesoramiento, coordinación, planificación y mando conjunto y/o conjunto combinado que dispone el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
II) que la creación del Distintivo de referencia no sólo tiene la finalidad de identificar el destino en el cual los señores Oficiales presten servicio, sino la de distinguir además a todos aquellos que durante un período de tiempo determinado hubieren colaborado en los estudios y trabajos que el Estado Mayor de la Defensa realiza.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Crear el Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor de la Defensa, el que consistirá en un rectángulo de 3,5 (tres con cinco) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con el borde exterior dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro el Escudo Nacional de aproximadamente 10 milímetros de diámetro.

ART. 2º.-
El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten Servicios en el Estado Mayor de la Defensa en las siguientes condiciones:
a) En forma permanente:
1) Para el Jefe, Sub-Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Sub-Jefes de División y Ayudante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa con 1 (un) año continuado de servicio.
2) Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados.
b) En forma transitoria:
- A consideración del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que por su labor hubieren colaborado significativamente y no se encuentren comprendidos en el punto anterior.

ART. 3º.-
En militares su ubicación será:
a) Sobre el lado izquierdo del pecho, a cinco milímetros del bolsillo, coincidiendo con la línea vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
b) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada Nacional.

ART. 4º.-
Aprobar el Anexo III que contienen la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, el cual forma parte del presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.