PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de enero de 2012

Decreto Nº 486/011 - Estado Mayor de la Defensa. Distintivo Especial. Creación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

VISTO: la necesidad de crear un Distintivo Especial para uso de aquellos señores Oficiales y Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas que se encuentren prestando servicios en el Estado Mayor de la Defensa.

CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010 se establecieron las áreas básicas de competencia del Estado Mayor de la Defensa como el Organo de asesoramiento ministerial militar encargado del estudio, asesoramiento, coordinación, planificación y mando conjunto y/o conjunto combinado que dispone el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
II) que la creación del Distintivo de referencia tiene la finalidad de identificar con un mismo logo a todo el personal de las Fuerzas Armadas que presten servicio en el Estado Mayor de la Defensa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Crear el Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor de la Defensa, el que consistirá en un escudo irregular con bordes y separaciones en color dorado dividido en su interior por tres partes iguales, de color blanco en la parte superior, azul en el lado izquierdo (en referencia a su posición en el Uniforme) y verde en el lado derecho. Sobre las divisiones de los tres colores se encuentran unidos en el centro y en forma simétrica los principales símbolos de las tres Fuerzas, compuesto por el sable del General José Artigas que representa al Ejército Nacional, el ancla que representa a la Armada Nacional y las alas que representa a la Fuerza Aérea Uruguaya. En la parte superior del escudo se encuentran cuatro estrellas doradas ubicadas en línea, las cuales representan el grado que inviste la jefatura del Estado Mayor de la Defensa. Una alegoría vegetal rodea al escudo y se cruzan en su parte inferior, formado por un ramo de laurel y un ramo de olivos al igual que el Escudo Nacional. Las descripciones antes mencionadas se encontraran dentro de un círculo de ocho centímetros de diámetro y tendrá un borde en color celeste, donde en letras de color blanco y en mayúscula se describirá los logos de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en la parte superior y ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA en la parte inferior.

ART. 2º.-
El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores Oficiales y Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas que presten Servicios en el Estado Mayor de la Defensa.

ART. 3º.-
Aprobar el Anexo IV el que contiene la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, el cual forma parte del presente Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.