MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de 2011
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada disposición habilitó en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
CONSIDERANDO: I) Que las partidas asignadas se destinarán al pago de compensaciones especiales mensuales nominales a los siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en ambos casos que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y el acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo entre las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte y los representantes de las agremiaciones de funcionarios de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso 09, y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.
II) Que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y se otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implementación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso.
III) Que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de 27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo y forma parte de este Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de cargos del Inciso.
ART. 2º.-
El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ART. 3º.-
El Contador Central verificará que la determinación de la compensación especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001 "Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002 "Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005 "Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: "042 510 004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101 "Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000 "Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.
ART. 4º.-
Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
ART. 5º.-
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ART. 6º.-
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
ART. 7º.-
De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.
ART. 8º.-
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO.