PROMULGACION: 8 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de diciembre de 2011

Decreto Nº 430/011 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se ajusta la estructura relativa de las cápitas a aplicar, así como el valor de la cápita base.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2011

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/011 de 18 de octubre de 2011;

RESULTANDO: I) que la mencionada norma, autoriza a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un incremento en el valor de las cuotas individuales, así como las cuotas de convenios colectivos a partir del 1° de setiembre de 2011, como parte del financiamiento de las nuevas prestaciones previstas por el Decreto N° 305/011 de 23 de agosto de 2011;
II) que asimismo, se ajustó la estructura relativa de las cápitas a aplicar, así como el valor de la cápita base;

CONSIDERANDO: I) que por el Artículo 5° del Decreto N° 336/011, al momento de establecer la estructura de las cápitas a aplicar, se padeció un involuntario error;
II) que en virtud de lo señalado anteriormente, corresponde rectificar la redacción dada al Artículo 5° del Decreto N° 366/011 de 18 de octubre de 2011, estableciendo la estructura relativa de las cápitas a aplicarse, en atención al incremento previsto por dicha disposición;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el Artículo 5° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/011 de 18 de octubre de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"A partir del 1° de setiembre de 2011 la estructura relativa de cápitas a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:"

EDAD HOMBRES MUJERES
<1 6,456 5,515
1 a 4 1,890 1,781
5 a 14 1,120 1,011
15 a 19 1,086 1,433
20 a 44 1,00 2,113
45 a 64 2,058 2,516
65 a 74 3,955 3,440
>75 5,208 4,297

ART. 2º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO.