PROMULGACION: 31 de agosto de 2011
PUBLICACION: 2 de diciembre de 2011

Decreto Nº 406/011 - Ministerio de Economía y Finanzas. Funcionarios. Compensación. Monto.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de agosto de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad otorgada procediendo a categorizar como compensación al cargo, la sustitutiva de la prevista por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: I) que se busca disminuir las eventuales inequidades de los funcionarios de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
II) que la partida que se reglamenta no podrá ser inferior al promedio de lo percibido por cada funcionario por la referida partida correspondiente al ejercicio 2009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 279 citado que comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del mismo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La compensación dispuesta por el artículo 279 de la Ley N° 18.719 citada tendrá, a partir del 1° de setiembre de 2011, los montos, -a valores de enero de 2011- y será financiada con cargo a Rentas Generales;

ART. 2º.-
Aquellos funcionarios a los que en el ejercicio 2009, les hubiera correspondido, un promedio mensual superior a la compensación del numeral anterior, mantendrán la diferencia como una compensación personal, la que será absorbida por futuros ascensos.

ART. 3º.-
Las compensaciones personales que estén percibiendo los funcionarios al momento de la vigencia del presente decreto, serán absorbidas por la referida en el artículo 1°.

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones presupuestales necesarias para la aplicación del artículo que se reglamenta.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.