MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 15 de noviembre de 2011
VISTO: La existencia de diferentes iniciativas, públicas y privadas, para la construcción de un puerto de aguas profundas en la costa Este de la República (Departamentos de Maldonado y Rocha).
RESULTANDO: I) Que para la realización de dicha obra, los elementos a analizar y desarrollar son de competencia interministerial.
II) Que en razón de la incidencia en el comercio internacional y regional, es de interés contar con insumos técnicos que respalden la toma de decisiones estratégicas, que posibiliten definiciones respecto de la construcción e instalación del referido puerto de aguas profundas.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo entiende prioritario la adopción de decisiones que orienten el desarrollo portuario nacional en el corto y largo plazo.
II) Que la construcción e instalación de un puerto de aguas profundas en la costa Este del país, tendría un impacto relevante en la estructura productiva, económica y logística de transporte, para el comercio exterior de la región.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase una Comisión Interministerial que estará integrada por un delegado del Presidente de la Republica, que la presidirá, y los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería y de Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La Comisión podrá asimismo convocar a otros Ministerios, organismos públicos o privados, cada vez que se traten temas vinculados a los mismos.(Informe)
ART. 2º.-
La Comisión tendrá por cometido analizar las opciones para la instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa Este del país, evaluando los aspectos técnicos, económicos, de financiamiento, ambientales, turísticos, entre otros.
ART. 3º.-
La Comisión con objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios, podrá contar con los servicios técnicos de los Ministerios involucrados y los servicios de consultoría contratados con fondos aportados por organismos multilaterales de inversión y/o crédito.
ART. 4º.-
La Comisión tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la aprobación del presente Decreto, para elaborar y elevar al Poder Ejecutivo, el resultado del análisis realizado con las recomendaciones pertinentes.
ART. 5º.-
La Comisión adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.
ART. 6º.-
Comuniquese, etc.
(Derogado)
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA.