PROMULGACION: 7 de noviembre de 2011
PUBLICACION: 15 de noviembre de 2011

Decreto Nº 379/011 - Centros de Atención a Distancia. Promoción. Requisitos. Flexibilización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de noviembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 207/008, de 14 de abril de 2008 en materia de promoción de centros de atención a distancia.

RESULTANDO: que la práctica y el tiempo transcurrido demuestran que el efectivo desarrollo del sector de actividad comprendido en la citada norma requiere una flexibilización en cuanto a los requisitos exigidos y un ajuste en cuanto a las exoneraciones otorgadas.

CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde adecuar dichos requisitos y exoneraciones, permitiendo de esa forma que constituyan un verdadero estímulo de desarrollo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 207/008, de 14 de abril de 2008, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo. Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, se exigirá como mínimo cien puestos de trabajo calificado directo. La Comisión de Aplicación establecerá los requisitos para dicha categoría.
b) Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República."

ART. 2º.-
Agregase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto N° 207/008, de 14 de abril de 2008:

Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, la presente exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo, o
b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificado directo."

ART. 3º.-
Agrégase el siguiente inciso al artículo 4° del decreto N° 207/008, de 14 de abril de 2008:

"Las empresas beneficiarias, además, deberán presentar ante la referida Comisión, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes."

ART. 4º.-
Agregáse el siguiente artículo al Decreto 207/008 de 14 de abril de 2008:

ARTICULO 4° BIS.- La Comisión de Aplicación realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en las condiciones que dieron mérito a la declaratoria promocional, se procederá a reliquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la Comisión de Aplicación, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación. Mediando resolución fundada, la Comisión de Aplicación podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente decreto se verificará anualmente y se configurará al cierre de cada ejercicio económico.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.