PROMULGACION: 7 de noviembre de 2011 PUBLICACION: 15 de noviembre de 2011
Decreto Nº 379/011 - Centros de Atención a Distancia. Promoción. Requisitos. Flexibilización.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de noviembre de 2011
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 207/008, de 14 de abril de 2008 en materia de promoción de centros de atención a distancia.
RESULTANDO: que la práctica y el tiempo transcurrido demuestran que el efectivo desarrollo del sector de actividad
comprendido en la citada norma requiere una flexibilización en cuanto a los requisitos exigidos y un ajuste en cuanto a las exoneraciones otorgadas.
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde adecuar dichos requisitos y exoneraciones, permitiendo de esa forma que constituyan un verdadero estímulo de desarrollo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.
ART. 1º.- "ARTICULO 1°.- Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad
desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
ART. 2º.- Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, la presente exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
ART. 3º.- "Las empresas beneficiarias, además, deberán presentar ante la referida Comisión, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes."
ART. 4º.- ARTICULO 4° BIS.- La Comisión de Aplicación realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por
los beneficiarios.
ART. 5º.- |