PROMULGACION: 21 de octubre de 2011
PUBLICACION: 3 de noviembre de 2011

Decreto Nº 369/011 - Consejos Consultivos. Reglamentación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 21 de octubre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que la misma establece que los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones;
II) que asimismo se dispone que la organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación;

CONSIDERANDO: 1) que por Decreto N° 559/2008 de 8 de diciembre de 2008 se reglamentó lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;
II) que resulta conveniente proceder a la reforma del mencionado decreto para fortalecer la participación de nuestros compatriotas en el exterior;
III) que es política del gobierno brindarle a los ciudadanos uruguayos en el exterior el más amplio apoyo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior, que no conllevan representación del Estado uruguayo.

ART. 2º.-
Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa, bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión.

ART. 3º.-
Los Consejos Consultivos elaborarán sus propios estatutos y reglamentos de funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no vulnere lo establecido en el artículo 2º del presente decreto.

ART. 4º.-
Los Consejos Consultivos comunicarán al Consulado o Representación Diplomática correspondiente y a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación su constitución e integración.

ART. 5º.-
La relación entre los integrantes del Servicio Exterior y los Consejos es estrictamente consultiva. Se orientará la cooperación en temas de vinculación con los ciudadanos residentes en el ámbito de influencia, la sociedad civil y con el Estado, pero mantendrán independencia en el cumplimiento de objetivos y las funciones propias.

ART. 6º.-
La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación promoverá la convocatoria de Encuentros Mundiales de Consejos Consultivos, en períodos no menores de doce meses y no mayores a veinticuatro meses, siendo cada Consejo Consultivo representado hasta por 2 (dos) delegados cada uno. Dicha actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación, con un orden del día preestablecido, consensuado entre los Consejos Consultivos y con circulación previa de ponencias y documentos. Los costos de la asistencia de delgados serán de cargo de los respectivos Consejos Consultivos.

ART. 7º.-
En caso de que los Consejos Consultivos entiendan pertinente podrán citar a un encuentro, regional o parcial de Consejos Consultivos, en el lugar y con las características que las circunstancias ameriten.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y difúndase en el exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes.
MUJICA - ROBERTO CONDE - EDUARDO BONOMI - EDUARDO BRENTA.