PROMULGACION: 3 de octubre de 2011
PUBLICACION: 13 de octubre de 2011

Decreto Nº 350/011 - MEF. Funcionarios. Se fijan criterios a efectos de disminuir inequidades en las retribuciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de octubre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su decreto reglamentario de fecha 31 de agosto de 2011.

RESULTANDO: I) que la norma citada se proyectó a efectos de disminuir las eventuales inequidades en las retribuciones de los funcionarios de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
II) que la reglamentación estableció la distribución de las partidas percibidas logrando establecer una escala salarial equitativa.
III) que no obstante lo establecido en el Resultando II) se generan diferencias en la retribución percibida por los funcionarios por aplicación de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
IV) que en la normativa que regulaba originalmente la distribución de la partida anteriormente, establecía el mismo tope para todas las unidades ejecutoras del Inciso.

CONSIDERANDO: que a efectos de una correcta aplicación de la norma citada resulta imprescindible que las retribuciones continúen reguladas por el mismo tope retributivo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 y el artículo 66 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios que perciban la compensación dispuesta por el artículo 279 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, quedarán exceptuados del tope establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial número 7 de 23 de diciembre de 1983, el mismo será del 90% (noventa por ciento) de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General de Secretaría al 31 de diciembre de 2010, actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 18.719.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.