PROMULGACION: 21 de setiembre de 2011 PUBLICACION: 4 de octubre de 2011
Decreto Nº 335/011 - Regularidad laboral de los funcionarios médicos. Se modifica el Articulo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/010.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 21 de setiembre de 2011
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/010 de 26 de octubre de 2010;
RESULTANDO: I) que por aplicación estricta de las disposiciones del Decreto mencionado, se ha visto perjudicada la regularidad laboral de aquellos funcionarios Médicos que revisten en el Ministerio de Salud Pública, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones profesionales en dependencias asistenciales integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que es competencia del Estado, de acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República, legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero 1934;
ART. 1º.- "Los profesionales Médicos del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - que cumplan guardias médicas semanales o periódicas de 24 (veinticuatro) horas en Instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, podrán cumplir su horario de 30 (treinta) horas semanales en las dependencias de dicho Ministerio, en cuatro jornadas diarias de labor. Dicho horario especial, deberá ser autorizado por el Jerarca del Inciso o por la persona en quien éste delegue tal potestad."
ART. 2º.- |