PROMULGACION: 21 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 4 de octubre de 2011

Decreto Nº 335/011 - Regularidad laboral de los funcionarios médicos. Se modifica el Articulo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/010.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de setiembre de 2011

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/010 de 26 de octubre de 2010;

RESULTANDO: I) que por aplicación estricta de las disposiciones del Decreto mencionado, se ha visto perjudicada la regularidad laboral de aquellos funcionarios Médicos que revisten en el Ministerio de Salud Pública, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones profesionales en dependencias asistenciales integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que tal circunstancia ha redundado en un menoscabo en la atención de usuarios de dicho Sistema;

CONSIDERANDO: I) que es competencia del Estado, de acuerdo al Artículo 44 de la Constitución de la República, legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País;
II) que en tal sentido, se promulgó el 12 de enero de 1934, la Ley Nº 9.202, Orgánica del Ministerio de Salud Publica, la cual recoge estos principios y específicamente en relación a los profesionales Médicos, otorga competencia a dicho Ministerio por los numerales 6º y 14º del Artículo 2, para reglamentar y controlar el ejercicio de la Medicina y profesiones derivadas;
III) que de acuerdo a lo informado, se ha constatado la necesidad de actualizar las disposiciones del citado Decreto Nº 319/010, en función de las necesidades de la Administración, por lo que se estima pertinente proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase al Articulo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/010 de 26 de octubre de 2010, el siguiente inciso:

"Los profesionales Médicos del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - que cumplan guardias médicas semanales o periódicas de 24 (veinticuatro) horas en Instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, podrán cumplir su horario de 30 (treinta) horas semanales en las dependencias de dicho Ministerio, en cuatro jornadas diarias de labor. Dicho horario especial, deberá ser autorizado por el Jerarca del Inciso o por la persona en quien éste delegue tal potestad."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.