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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de setiembre de 2011
VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a que a instancia de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, autorice la utilización de los créditos de los cargos vacantes, a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se implante la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar este procedimiento a efectos de facilitar la gestión de los Incisos hasta tanto se implante las referidas reestructuras.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 4º de la Constitución de la República y 62 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a instancias de sus Unidades Ejecutoras, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la transformación de cargos que consideren necesarios para su funcionamiento, realizando la descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se definan a partir de su rediseño, hasta tanto se implante la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Incido correspondiente.(Autorización) (Autorización)
ART. 2º.-
Los créditos necesarios para financiar el costo de los cargos resultantes de la transformación referida en el artículo anterior, no podrán ser superiores al total de crédito de las vacantes que se suprimen.
De resultar créditos excedentes, la Contaduría General de la Nación los reasignará a un Objeto del Gasto especial con destino a financiar las reestructuras organizativas o la nueva carrera administrativa a nivel de Inciso.
ART. 3º.-
En todos los casos el jerarca de la Unidad Ejecutora, justificará en forma fehaciente la necesidad de la transformación solicitada.
Dichas solicitudes deberán ser canalizadas a través de la Dirección General de Secretaría del Inciso que realizará una evaluación de las necesidades planteadas.
ART. 4º.-
Los Incisos remitirán a la Oficina Nacional del Servicio Civil las solicitudes y las justificaciones de transformación de cargos vacantes de sus unidades ejecutoras hasta dos veces al año.
ART. 5º.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación actuando en forma conjunta emitirán un informe de legalidad, conveniencia y oportunidad de las transformaciones solicitadas.
ART. 6º.-
Una vez aprobado el decreto de transformación de cargos del Inciso, se dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General.
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.