PROMULGACION: 8 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 21 de setiembre de 2011

Decreto Nº 319/011 - Instituto del Niño y del Adolescente. Se incrementan las asignaciones presupuestales a efectos de la construcción de un establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de setiembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.771 de 1º de julio de 2011 que comete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).

RESULTANDO: I) que la creación del referido Sistema obedece a la necesidad de dar soluciones adecuadas a los jóvenes infractores a la ley penal.
II) que el incremento de la población infractora a ser atendida por el Instituto y el deterioro de las instalaciones existentes ha incrementado el déficit de las mismas para albergar a los adolescentes.
III) que la situación requiere adoptar medidas en forma urgente, a fin de solucionar los problemas derivados de los sistemas de seguridad y poder cumplir con el desarrollo socio-educativo de los jóvenes infractores a la ley penal.
IV) que dicho gasto es imprescindible a efectos de cumplir con los objetivos establecidos por la mencionada norma legal.

CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con previsión presupuestal para atender dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis establecidas en el numeral 3° del artículo 15 del TOCAF 1996.
II) que no es posible compatibilizar los objetivos reseñados ut supra con los tiempos que insume el procedimiento de licitación, por lo que se deberá recurrir a la contratación directa al amparo de los dispuesto por el literal i) numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 del la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
IV) que por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, así como un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros comparativos, y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del citado Decreto Nº 90/000.
VI) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 33 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Increméntense las asignaciones presupuestales del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", en el Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas especiales" en $ 300:000.000 (pesos uruguayos trescientos millones), con cargo a las asignaciones presupuéstales establecidas en el numeral 3) del artículo 464 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, "Acontecimientos Graves e Imprevistos" a efectos de la construcción de un establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y durante el período que requieran las obras.

ART. 2º.-
Exonérase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para los fines y montos autorizados en el artículo precedente.

ART. 3º.-
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá, en cada caso que requiera realizar contrataciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, solicitar tres cotizaciones debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas para la certificación requerida por el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las cotizaciones recibidas en cada caso, así como la constancia de solicitud a los proveedores que no hayan presentado cotización.(Derogado)

ART. 4º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 5º.-
Comuniquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General de la Nación y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.