PROMULGACION: 9 de agosto de 2011
PUBLICACION: 22 de agosto de 2011

Decreto Nº 279/011 - Funcionarios Civiles de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Nivel retributivo mínimo nominal mensual.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de agosto de 2011

VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 754 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y Decretos Nº 64 de fecha 8 de febrero de 2011 y Nº 149 de fecha 28 de abril de 2011.

RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto habilitan la reasignación de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir las inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central y fijan a partir del 1º de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J y R.

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 64 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 149 de fecha 28 de abril de 2011 a fin de exceptuar del computo del total de retribuciones, los viáticos sin pernocte y sin rendición, las partidas de alimentación establecidas en el Decreto 323/03 y los gastos de alimentación del personal embarcado de la Dirección Nacional de Hidrografía (artículo 1163 inciso 2º del Código de Comercio, en las condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo de 25 de junio de 1991 y modificativas).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 64 de fecha 8 de febrero de 2011 en la redacción dada por el Decreto Nº 149 de fecha 28 de abril de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se incluye en el cómputo del total de retribuciones, las devengadas mensualmente, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie. Se exceptúa en el computo del total de retribuciones los beneficios sociales, prima por quebranto de caja, compensación correspondiente a trabajos en días inhábiles y nocturnos objeto 042.530, antigüedad, compensación por altura, viáticos sin pernocte y sin rendición, las partidas de alimentación establecidas en el Decreto Nº 323/03 y los gastos de alimentación del personal embarcado de la Dirección Nacional de Hidrografía (artículo 1163 inciso 2 del Código de Comercio, en las condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 1991 y sus modificativas)".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENENDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.