MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de junio de 2011
VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declarando la nulidad parcial de la Resolución del Director General de Rentas Nº 622/2007 de 29 de junio de 2007 y los actos administrativos implícitos que determinaron la retención de importes imputados al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de la suma correspondiente al incentivo de retiro percibido por los actores.
RESULTANDO: que dicho órgano jurisdiccional concluye que si bien el incentivo por retiro se encuentra gravado por el tributo referido, el mismo se devenga en el momento en que el Estado acepta la renuncia del funcionario, por cuanto es en tal momento que nace su derecho a percibirlo, con independencia de que se abone mensualmente y de las circunstancias establecidas por la ley en cuanto al fallecimiento o incapacidad supervinientes.
CONSIDERANDO: I) que el criterio referido, determina que en los casos en que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse al beneficio de retiro incentivado se haya producido con anterioridad al 1º de julio de 2007 -fecha de vigencia de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006-, las sumas que se perciban por dicho concepto, no resulten gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
II) que en el marco del cumplimiento de los fallos de referencia, corresponde disponer la suspensión de las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la situación descripta, sin perjuicio de la sustanciación de los procedimientos pertinentes que se promuevan a efectos de la devolución de las retenciones ya efectuadas.
III) que se estima conveniente prever un procedimiento específico que, a través de recíprocas concesiones, permita a la Administración el pago en términos y tiempo razonables, sujeto a la conformidad expresa del interesado.
IV) que por razones de buena administración, corresponde suspender la retención cuando la renuncia del funcionario haya sido aceptada con anterioridad al 1º de julio de 2007, aún cuando no se hubiese promovido acción de nulidad.
V) que asimismo, se entiende conveniente efectuar una convocatoria pública a nivel nacional a efectos de la presentación de aquellos ex funcionarios que a la fecha de la presente resolución no hubiesen promovido reclamos en sede administrativa o jurisdiccional, a efectos adoptar las previsiones que corresponda para instrumentar la devolución de los montos que hubiesen sido retenidos.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes a incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias hubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1º de julio de 2007.
ART. 2º.-
Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un procedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de los montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho beneficio se haya producido con anterioridad al 1º de julio de 2007.
ART. 3º.-
Dicho procedimiento específico deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y será de aplicación en aquellos casos
en que a la fecha del presente Decreto, exista reclamo formulado en sede administrativa o jurisdiccional.
ART. 4º.-
La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, requerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos Departamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de la presente resolución.
ART. 5º.-
La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel nacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de retiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con anterioridad al 1º de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos en sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de sesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de los montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
ART. 6º.-
Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del emplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General Impositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los montos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de devolución.
ART. 7º.-
El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2º y 7º del presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un acuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista de cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional tendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera haberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre el incentivo de retiro.
ART. 8º.-
La Contaduría General de la Nación y la Dirección General Impositiva adoptarán las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.