PROMULGACION: 1 de abril de 2011
PUBLICACION: 12 de abril de 2011

Decreto Nº 124/011 - Normas contables de aplicación obligatoria para los emisores de valores de oferta pública. Determinación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de abril de 2011

VISTO: el artículo 80 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, de Regulación del Mercado de Valores.

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a través de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las normas internacionales de información financiera.

CONSIDERANDO: que el nuevo marco legal dejó a la reglamentación la aprobación de las normas contables de aplicación obligatoria para los emisores de valores de oferta pública.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) traducidas al idioma español.
A tales efectos la vigencia de cada norma adoptada por el International Accounting Standards Board será la establecida en la misma.
Las normas referidas comprenden:
a) Las normas internacionales de información financiera.
b) Las normas internacionales de contabilidad.
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de información Financiera o el anterior Comité de Interpretaciones.
Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Las normas mencionadas en el Inciso 1° serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012.
Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente Decreto, así como para aquellos que se inicien entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2011, se podrá optar por la aplicación anticipada de las normas mencionadas en el Inciso 1°.

ART. 2º.-
Las sociedades comprendidas en el artículo 1° que dejen de ser emisores de valores de oferta pública podrán continuar rigiéndose por las normas establecidas en este Decreto.

ART. 3º.-
No serán de aplicación para los emisores mencionados en el artículo 1° los Decretos Nros. 103/991, de 27 de febrero de 1991; 99/009, de 27 de febrero de 2009; 538/009, de 30 de noviembre de 2009 y 37/010, de 1° de febrero de 2010.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.