PROMULGACION: 3 de marzo de 2011
PUBLICACION: 17 de marzo de 2011

Decreto Nº 101/011 - Se fija una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las exportaciones del ítem arancelario 4810.19.90.00.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 3 de marzo de 2011

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de julio de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario Oficial del 10 de agosto de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó las posición arancelaria 4810.19.90.90 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 4% fijada por el Decreto Nº 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que fue sustituida por la posición NCM 4810.19.90.00.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4% para el ítem arancelario 4810.19.90.00 por el cual se cursan actualmente las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las exportaciones del ítem arancelario 4810.19.90.00.

ART. 2º.-
Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 10 de agosto de 2010.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.