PROMULGACION: 23 de febrero de 2011
PUBLICACION: 4 de marzo de 2011

Decreto Nº 84/011 - Se fija una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las exportaciones del ítem arancelario 8504.40.10.90.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 23 de febrero de 2011

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de abril de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario Oficial del 24 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria 8504.40.10.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 4%, fijada por el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que fue sustituida por las posiciones NCM 8504.40.10.10 y 8504.40.10.90.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4% para el ítem arancelario 8504.40.10.90 por el cual se cursan actualmente las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las exportaciones del ítem arancelario 8504.40.10.90.

ART. 2º.-
Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 24 de mayo de 2010.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.