MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de febrero de 2011
VISTO: el Decreto N° 315/007 del 27 de agosto de 2007;
RESULTANDO: I) que por el mismo se seleccionaron las normas DVB-T/DVB-H para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay;
II) que dicha decisión se fundó en la consideración de las opiniones recabadas entre los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta creada por el Decreto N° 262/006 de 7 de agosto de 2006, así como en el grado de difusión de las diferentes normas evaluadas y las economías de escala y mercados potenciales asociados a ese momento;
CONSIDERANDO: I) que los aspectos técnicos y económicos de las normas de TV digital ISDB-T y DVB-H son similares;
II) que el nuevo contexto regional muestra que la norma ISDB-T ya fue adoptada por la gran mayoría de los países de sudamérica;
III) que la adopción de la misma permitirá a Uruguay y Brasil potenciar sus posibilidades de desarrollo conjunto a través de una mayor cooperación tecnológica y productiva;
IV) que por razones eminentemente geopolíticas y priorizando la integración regional, se impone que Uruguay modifique su opción favorable a la norma DVB-T/DVB-H y adopte la ISDB-T de TV Digital Terrestre;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Revócase el Decreto N° 315/007 de 27 de agosto de 2007.(Reglamentación)
ART. 2º.-
Selecciónase la norma ISDB-T para implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay.
ART. 3º.-
Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los Planes Técnicos, Cronogramas y Marco Regulatorio que sean necesarios para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.