PROMULGACION: 16 de febrero de 2011
PUBLICACION: 23 de febrero de 2011

Decreto Nº 72/011 - Zonas Francas. Información que debe acompañar a las solicitudes de autorización y prórroga de contratos de usuario directo e indirecto. Reglamentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 16 de febrero de 2011

VISTO: el Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, que reglamenta, entre otros aspectos, la información que debe acompañar a las solicitudes de autorización y prórroga de contratos de usuario directo e indirecto y establece los plazos máximos de los referidos contratos.

RESULTANDO: I) que se entiende conveniente modificar los términos de algunas disposiciones del mencionado Decreto, de modo de conciliar el propósito de la Administración de regular los mecanismos de autorización y los plazos de los contratos de usuario directo e indirecto para asegurar el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sin afectar la captación de inversiones genuinas al amparo del régimen de zonas francas.
II) que con respecto al otorgamiento de la autorización ficta de la prologa de los contratos de usuario directo e indirecto, se incorpora la exigencia de que se proporcionen en tiempo y forma a la Administración los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión pertinente.

CONSIDERANDO: que en el marco de los objetivos consagrados por la Ley de Zonas Francas, corresponde al Estado establecer mecanismos y requisitos que los particulares deben cumplir, a fin de obtener las exoneraciones y privilegios que otorga el régimen de zonas francas.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4°.- El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de diez años para la realización de actividades comerciales, comerciales off shore y de servicios y de quince años para la realización de actividades industriales. Dichos plazos se contarán a partir del acto de autorización dictado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. El Area Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Área Zonas Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original."

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- El plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de cinco años contados a partir del acto de autorización dictado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. El Area Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Area Zonas Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Area Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original."

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 7° del Decretó N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7°.- El Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos."

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.