PROMULGACION: 8 de febrero de 2011
PUBLICACION: 17 de febrero de 2011

Decreto Nº 60/011 - Policía Nacional. Guardia Republicana. Cometidos.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 8 de febrero de 2011

VISTO: El artículo 231 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que el mencionado artículo crea dentro del Ministerio del Interior la Unidad Ejecutora Guardia Republicana, la cual tendrá competencia nacional.
II) Que la Unidad que se crea absorbe el actual Sub programa 004 "Regimiento Guardia Republicana" del Unidad Ejecutora 004 Jefatura de Policía de Montevideo, el cual comprende las siguientes dependencias:
a) Comando de Regimiento: Jefe y 2° Jefe
b) Estado Mayor del Regimiento
c) Guardia Metropolitana.
d) Guardia de "Coraceros"
III) La necesidad de contar con un cuerpo especializado a nivel nacional que esté bajo las órdenes directas del Ministro de Interior para situaciones específicas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", creada por el artículo 231 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, como cuerpo especial de carácter nacional, dependerá directamente del Ministro del Interior.

CAPITULO I
COMETIDOS DE LA DIRECCION

ART. 2º.-
La Unidad Guardia Republicana tendrá los siguientes cometidos:
a) Restablecer el orden público a requerimiento del Ministro del Interior.
b) Colaborar y coordinar con otras Unidades Ejecutoras, en la prevención y represión del delito.
c) Dar apoyo a las autoridades del Instituto Nacional de Rehabilitación en las situaciones que fuere solicitada su intervención.
d) Custodiar las vías de comunicación terrestres, así como paso frontera, instalaciones y centros de interés.
e) Apoyar en el control de tráfico y transporte de sustancias y mercaderías ilícitas.
f) Seleccionar, formar y capacitar al personal subalterno de su dependencia, sin perjuicio de la formación recibida en otras dependencias, así como realizar la formación técnico policial de quienes revistan en los cuerpos «especiales de todas las jefaturas departamentales.
g) Realizar la custodia de personas y/o valores en los casos que la autoridad lo disponga.
h) Intervenir como unidad especializada, en coordinación con la jefatura de policía departamental respectiva, en situaciones críticas que impliquen copamiento o secuestro de personas.
i) Colaborar con otras unidades a requerimiento de éstas, en la realización de allanamientos, detenciones y traslados.
j) Intervenir en el contralor de disturbios civiles u otros hechos graves.
k) Aquellos otros que la autoridad oportunamente le confiera.

CAPITULO II
ORGANIZACION

ART. 3º.-
La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior en situación de actividad, del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como Personal Superior en dicha unidad. Será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior.

ART. 4º.-
Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente el Sub Programa 004 "Regimiento Guardia Republicana", pasarán a depender de la Unidad que se crea.

ART. 5º.-
La Guardia Republicana estará constituida por: Dirección Nacional Sub Director Nacional.

SECCION PRIMERA
DE LA DIRECCION

ART. 6º.-
La Dirección estará integrada por las siguientes áreas:
a) Estado Mayor General que estará dirigido por un Jefe de Estado Mayor General que será Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
b) Secretaría General que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
c) Dirección I "Zona Metropolitana" que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
d) Dirección II "Unidades Especiales" que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
e) Dirección III "Zona Interior" que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.

SECCION SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCION NACIONAL

ART. 7º.-
La Subdirección Nacional será ejercida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo que estará bajo la dependencia de la Dirección, quien tendrá a su cargo las siguientes áreas:
Dirección IV de "Apoyo y Logística" que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
Dirección V de "Formación, Capacitación y Supervización Profesional" que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.

ART. 8º.-
Las Direcciones se integrarán de la siguiente manera: Dirección I "Zona Metropolitana" estará integrada por:
a) Guardia de Coraceros que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
b) Guardia Metropolitana que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
c) Unidad N° 3 "Intervención" que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
- Dirección II "Unidades Especiales" estará integrada por:
a) Unidad N° 4 "Operaciones Especiales" que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
b) Unidad N° 5 "Investigación e Información", que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
c) Unidad N° 6 "Explosivos" que estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo.
- Dirección III "Interior" estará integrada por:
a) Unidad N° 7 "Intervención"
b) Otras Unidades de Intervención que puedan ser necesarias según el Orden de Despliegue.
- Dirección IV de "Apoyo y Logística" estará integrada por:
a) Departamento de Logística
b) Servicio Médico
c) Servicio Médico Veterinario
d) Departamento de Comunicaciones
e) Departamento Financiero Contable
f) Departamento de informática
g) Otros Departamentos que sean necesarios
- Dirección V "Formación, Capacitación y Supervización Profesional"

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.