PROMULGACION: 19 de enero de 2011
PUBLICACION: 2 de febrero de 2011

Decreto Nº 17/011 - Dirección General de Comercio. Se modifícase la Tabla referida en el art. 6° del Decreto 262/008.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de enero de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 262/008, de 2 de junio de 2008.

RESULTANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto, en la clasificación de compensaciones de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" no se incorporó la categoría "Compensación al Cargo".

CONSIDERANDO: que corresponde modificar la Tabla Anexa al Decreto de Referencia citada en el artículo 6° del mismo, en lo que refiere a las compensaciones categorizadas como "Personales" respecto de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio, a efectos de homogeneizar la situación retributiva de los funcionarios con los del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase la Tabla Anexa referida en el Artículo 6° del Decreto N° 262/008 de 2 de junio de 2008, en relación a la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio por la siguiente:

UNIDAD EJECUTORIA 014: "Dirección General de Comercio"

O.D.G. Vigentes 01/01/07
CATEGORIAS
Sub. Auxiliar RPT Sueldo del Grado Compensación al grado Compensación Especial Compensación Personal Incentivo
011.000 002 X        
012/022 001 X        
014/024 001 X        
021.000 001 X        
042.013           X
042.037       X    
042.038 001   X   X  
042.038 005   X   X  
042.044 001   X   X  
042.062           x
042.087           X
043.008 001     X    
047.002 001     X    
048.006 001 X6     X7  
048.009 001 X        
048.017 004 X        
048.017 023 X        
048.018 001       X  
048.018 002       X  
048.018 003       X  
048.021 001       X  
048.023 001 X        
048.026 001 X        

La Contaduría General de la Nación realizará la distribución de las partidas clasificadas como "Compensación al Cargo" y "Compensación Personal", a efectos del mantenimiento de una estructura de retribuciones adecuada, así mismo establecerá las adecuaciones de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto.

ART. 2º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO.