MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de diciembre de 2010
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: I) que con la finalidad de mitigar los efectos de las situaciones que motiven la declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria, es necesario proceder a la adquisición en forma urgente de determinados bienes y servicios.
II) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal I) numeral 3, inciso 2 del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que por el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes.
IV) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el Decreto 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para todas las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.