PROMULGACION: 30 de diciembre de 2010 PUBLICACION: 13 de enero de 2011
Decreto Nº 413/010 - Gasoducto Cruz del Sur S.A. Se aprueban los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 30 de diciembre de 2010
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a partir del 1° de enero de 2011.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del índice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor noviembre de 2010 = 178.2).
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMPUESTOS (US$)
Vigencia: 1 de enero de 2011
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto.
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS. (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15° C y una presión absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m³ de poder calorífico superior. (1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto.
(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS. (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15° C y una presión absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m³ de poder calorífico superior.
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