MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de noviembre de 2010
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos emergentes del nuevo texto legal a fin de proceder a su correcta aplicación;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11 de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el art. 299 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, remitidas a la Junta por los organismos relacionados en el artículo 1º de dicha ley.
ART. 2º.-
La Junta podrá constituirse, a través de sus funcionarios o de personal contratado, en los organismos referidos, los que deberán poner a su disposición la documentación e información que se le requiera para poder determinar la pertinencia de las listas referidas.
ART. 3º.-
La Junta, previamente, deberá notificar su decisión al organismo que corresponda, el que deberá recibir el personal de aquélla dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la notificación.
ART. 4º.-
Al finalizar las actuaciones, la Junta informará al organismo inspeccionado de sus resultancias, indicando las correcciones que correspondan. El mismo dispondrá de 15 días hábiles para realizarlas y acreditarlas ante aquélla.
ART. 5º.-
De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley Nº 17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362, los funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200 Unidades Reajustables.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.