PROMULGACION: 9 de noviembre de 2010 PUBLICACION: 17 de noviembre de 2010
Decreto Nº 332/010 - Régimen de promoción de inversiones. Beneficios fiscales. Vehículos no utilitarios. Promoción de las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 9 de noviembre de 2010
VISTO: el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que el artículo 3º del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, excluye del alcance objetivo de los beneficios fiscales, entre otros, a los vehículos no utilitarios.
CONSIDERANDO: I) conveniente definir el alcance de la expresión vehículos no utilitarios a los efectos de la aplicación del beneficio.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
ART. 1º.- "a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación. A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios: Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.
ART. 2º.- "d) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los bienes antes mencionados y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del presente numeral."
ART. 3º.- "Artículo 16 Bis.- (Superposición de proyectos). Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos:
ART. 4º.- |