PROMULGACION: 9 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 17 de noviembre de 2010

Decreto Nº 332/010 - Régimen de promoción de inversiones. Beneficios fiscales. Vehículos no utilitarios. Promoción de las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 9 de noviembre de 2010

VISTO: el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: I) que el artículo 3º del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, excluye del alcance objetivo de los beneficios fiscales, entre otros, a los vehículos no utilitarios.
II) que existe una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada en el sector frutícola, particularmente en lo que refiere a la promoción de las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales.
III) que existen empresas que cuentan con más de un proyecto de inversión con declaratoria promocional que se superponen en el tiempo, y a los cuales les corresponden porcentajes de exoneración diferentes.

CONSIDERANDO: I) conveniente definir el alcance de la expresión vehículos no utilitarios a los efectos de la aplicación del beneficio.
II) favorable incluir en el alcance objetivo del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007 las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales.
III) que cuando existen superposiciones en los períodos de inversiones promocionadas es menester definir el criterio de fijación del porcentaje máximo de exoneración del impuesto en cada ejercicio.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el literal a) del artículo 3º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación. A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios: Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.
Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada."

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 3º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, el siguiente literal:

"d) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los bienes antes mencionados y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del presente numeral."

ART. 3º.-
Agrégase al Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 16 Bis.- (Superposición de proyectos). Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos:
a. la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada proyecto considerado individualmente;
b. el que resulte de la aplicación del mayor de los porcentajes establecidos en el artículo anterior en dicho ejercicio, para cada uno de los proyectos."

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO.