PROMULGACION: 28 de octubre de 2010
PUBLICACION: 10 de noviembre de 2010

Decreto Nº 321/010 - Comisión Técnica de Residencias Médicas. Designación de Representantes del Sub-Sector Privado y Médicos Residentes.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 28 de octubre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el Inciso cuarto del Artículo 4 de la Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: que es necesario establecer los mecanismos de designación de los representantes de las Instituciones de salud del Sub-Sector Privado y de los Médicos Residentes, en la Comisión Técnica de Residencias Médicas que crea la referida disposición legal;

CONSIDERANDO: I) que las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado cuentan con organizaciones representativas, en cuyo seno es posible realizar la selección de las personas que integrarán la Comisión referida;
II) que la selección de las personas que representarán a los Médicos Residentes en dicha Comisión, puede realizarse en el seno de la Comisión de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay, por tratarse del ámbito donde se plantean y discuten los intereses de este colectivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El representante de las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado en la Comisión Técnica de Residencias Médicas, que crea el Artículo 4 de la Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008, será designado por acuerdo entre las Organizaciones representativas de las mismas. En caso de que no alcancen un acuerdo unánime, de entre los candidatos nominados, el Ministerio de Salud Pública seleccionará a quien habrá de representarlas en la Comisión citada.

ART. 2º.-
El representante de los Médicos Residentes en la Comisión Técnica de Residencias Médicas será designado por la Comisión de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay.

ART. 3º.-
Las designaciones y/o nominaciones a que refieren los Artículos 1 y 2 del presente Decreto serán notificadas por los respectivos colectivos al Ministerio de Salud Pública, incluyendo datos de identidad y de contacto con las personas correspondientes.

ART. 4º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - DANIEL OLESKER.