PROMULGACION: 20 de octubre de 2010
PUBLICACION: 27 de octubre de 2010

Decreto Nº 314/010 - Administración Central. Pliegos de licitaciones y llamados de compras de colectores solares. Especificaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 20 de octubre de 2010

VISTO: la Ley Nº 18.585, de 18 de agosto de 2009, cuyo artículo 1º declara de interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica;

RESULTANDO: I) que la Política Energética del País cuenta con el acuerdo de todos los sectores con representación parlamentaria;
II) que el acuerdo expresa la voluntad de continuar avanzando en la diversificación de la matriz energética recurriendo a la introducción de fuentes autóctonas en general y de las energías renovables en particular;
III) que es un elemento fundamental del acuerdo, que el proceso referido en el numeral anterior promueva la transferencia tecnológica y genere capacidades nacionales;
IV) que la Administración Pública debe constituirse en un modelo de gestión en la promoción del uso eficiente de la energía, generación de demanda de bienes y servicios eficientes, y en la adopción de prácticas de uso racional y eficiente de la energía y empleo eficiente de recursos energéticos;
V) que la incorporación de equipamiento tendiente a la transformación de energía solar en energía térmica constituye una aplicación concreta de eficiencia energética;

CONSIDERANDO: I) que las compras de los organismos estatales deben orientarse a la adquisición de equipamiento que contemple, entre otros aspectos, un desempeño energético eficiente;
II) la necesidad de establecer una base técnica mínima común, para la incorporación de colectores solares en el ámbito público que facilite y uniformice las acciones de eficiencia;
III) la conveniencia de que las actividades desarrolladas desde el sector público, de incorporación de tecnología contemple la transferencia tecnológica y facilite la generación de capacidades nacionales;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo dispuesto en la ley 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Administración Central deberá considerar en sus pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares las especificaciones técnicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, vigentes a la fecha de elaboración de los mencionados pliegos o llamados.

ART. 2º.-
Solicítase a los Gobiernos Departamentales a tomar como referencia básica en sus compras de colectores solares, las especificaciones técnicas mínimas a que refiere el artículo 1º.

ART. 3º.-
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas, las acciones planteadas en el artículo 1 del presente decreto.

ART. 4º.-
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, brindar apoyo desde el punto de vista técnico en la elaboración de los pliegos de licitaciones y de llamados de compras de colectores solares por parte de las Instituciones que así lo solicitaran.

ART. 5º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir del quinto día hábil a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y, cumplido, archívese.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.