MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de octubre de 2010
VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que el artículo 39 de la Ley citada establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el Inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
III) que la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte cuenta con personal no permanente en tareas que resultan prioritarias para el organismo, no contando con crédito suficiente para la contratación bajo el régimen previsto en la Ley citada, proponiendo para atender dichas contrataciones utilizar el crédito asignado al Objeto 057.000 "Becas de trabajo, pasantías y otras contrataciones".
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte, haciendo uso de la facultad dispuesta en el Inciso final del mencionado artículo 39.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 30 a 43 de la Ley número 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte a atender las erogaciones de los contratos a término que realice la misma de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 29 a 43 de la Ley número 17.556, de 28 de setiembre de 2002 con cargo a la siguiente financiación: Objeto 057.000 "Becas de trabajo, pasantías y otras contrataciones".
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación, abatirá los créditos establecidos en el artículo 1 dando de alta, por el mismo importe, en el Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley número 17.556" del Inciso 05.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - PEDRO BUONOMO.