PROMULGACION: 31 de agosto de 2010
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2010

Decreto Nº 263/010 - Fabricación de determinadas maquinarias y equipos, así como sus partes y accesorios. Beneficios promocionales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 31 de agosto de 2010

VISTO: los Decretos N° 346/009 de 3 de agosto de 2009 y N° 6/2010 de 7 de enero de 2010.

RESULTANDO: que los decretos referidos establecen beneficios promocionales para la fabricación de determinadas maquinarias y equipos, así como sus partes y accesorios.

CONSIDERANDO: que es necesario establecer un criterio claro para determinar cuándo una actividad es de fabricación y por lo tanto alcanzada por los beneficios establecidos.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el art. 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 346/009 de 3 de agosto de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 6/2010 de 7 de enero de 2010, se considerará actividad de fabricación la que quede comprendida en alguno de los casos siguientes:
a) actividad fabril con o sin ensamble en la que alguna de las partes o componentes esenciales se obtenga por medio de una transformación sustancial y;
b) actividad fabril consistente en mero ensamble, pero cumpliendo los siguientes requisitos:
* los insumos importados no serán despachados bajo la misma codificación arancelaria que el bien final (al amparo de la regla 2° de las notas explicativas);
* el valor ex fábrica (precio de venta sin impuesto) del producto deberá ser 30% superior al valor total de los insumos.

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.