PROMULGACION: 26 de abril de 2010
PUBLICACION: 6 de mayo de 2010

Decreto Nº 141/010 - Administración Central. Oficinas. Horario de trabajo. Exhibición en cartelera y en sitio web.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de abril de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto el Poder Ejecutivo podrá autorizar horarios excepcionales por razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio;

CONSIDERANDO: que razones de buena administración ameritan que el horario de atención al público se exhiba en cartelera visible al público y en el sitio web de cada Organismo y en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice horarios de atención al público excepcionales los mismos se comuniquen con una antelación de 24 horas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 77 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que el horario de atención al público deberá ser expuesto en cartelera visible al público y en el sitio web de cada Organismo.

ART. 2º.-
Establécese que los horarios excepcionales de atención al público autorizados por el Poder Ejecutivo deberán ser comunicados con una antelación de 24 horas.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.