PROMULGACION: 15 de abril de 2010
PUBLICACION: 28 de abril de 2010

Decreto Nº 126/010 - Carné del/de la Adolescente. Suspensión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 15 de abril de 2010

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 295/009 de 22 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) que por el mismo se establece el uso obligatorio en todo el territorio nacional del Carné del/de la Adolescente, para los controles en salud de los jóvenes entre los doce y los diecinueve años;
II) que por el Artículo 4° de la citada norma se dispone que para acceder a los cursos correspondientes a Educación Primaria y Secundaria, tanto en Instituciones Públicas como Privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener vigente el Carné del/de la Adolescente;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública solicita la suspensión de la entrada en vigencia de la obligatoriedad de dicha gestión, hasta tanto se complete la cantidad necesaria de impresiones para todo el territorio nacional y su correspondiente distribución;
II) que en virtud de la petición formulada se estima necesario suspender temporariamente la entrada en vigencia de la citada obligatoriedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública";

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese temporariamente lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 295/009 de 22 de junio de 2009.

ART. 2º.-
Establécese que dicha suspensión regirá hasta tanto el Ministerio de Salud Pública distribuya los respectivos modelos de Carné del/de la Adolescente, establecidos por el Programa Nacional de Salud Adolescente, a todos los prestadores integrales públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - DANIEL OLESKER - RICARDO EHRLICH - HECTOR LESCANO.