MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de febrero de 2010
VISTO: lo dispuesto por los
artículos 4 a 7 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y por el artículo 21 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que los artículos 4 a 7 citados prevén la adecuación preceptiva de las Sociedades Anónimas de Inversión comprendidas en la Ley 11.073, de 24 de junio de 1948, al régimen general de tributación en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo a partir de 1° de enero de 2011.
II) que el artículo 21 citado faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta de los impuestos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO 1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y proporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.
ART. 2º.-
Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA). A partir del mes de cargo enero de 2011, las sociedades regidas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, comenzarán a realizar los pagos mensuales a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N° 450/002, de 20 de noviembre de 2002.
Derógase desde el 1° de enero de 2011, el literal b) del artículo 8 del citado Decreto.
ART. 3º.-
Adecuación de las normas sobre documentación y contabilidad. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión reguladas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, adecuarán su documentación y contabilidad a las previsiones contenidas en la Sección X del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, desde el 1° de enero de 2011.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.