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Montevideo, 24 de febrero de 2010
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 579/009 de 16 de diciembre de 2009, por el que se reglamentó la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: Que el citado cuerpo de normas estableció las pautas y el procedimiento a seguir para la selección del personal que ingresa a la función pública, así como para el cumplimiento de las instancias necesarias a los efectos de definir tanto su presupuestación como su desvinculación definitiva de la Administración Pública;
CONSIDERANDO: I) Que a la fecha procede aplicar el referido decreto a las contrataciones de función pública permanente celebradas entre el 1º de enero de 2008 y el 27 de febrero de 2009, período que corresponde a la entrada en vigencia del citado artículo 12 de la Ley Nº 18.172 y el comienzo de la prohibición de designar nuevos funcionarios públicos que estatuye el literal E) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990,
II) Que en lo que refiere al procedimiento tendiente a la determinación de la eventual transformación del contrato de función pública en un cargo presupuestal, el decreto reglamentario estableció en su artículo 8º el trámite que contempla la obligación contenida en la norma legal, la que preceptúa que una vez cumplido el año de la contratación, se podrá proceder a la presupuestación del funcionario, mediando previa evaluación satisfactoria del mismo.
III) Que en atención a la fecha de aprobación de la norma reglamentaria -16 de diciembre de 2009 - resulta materialmente imposible dar cumplimiento a los plazos establecidos en el citado artículo 8º, no obstante lo cual es ineludible el acatamiento de la obligación legal contenida en el inciso 4º del artículo 12 que reglamenta.
IV) Que en ese sentido se entiende conveniente disponer la suspensión de la aplicación del procedimiento relativo a la evaluación de los funcionarios contenido en el Decreto N° 579/009, estableciendo en su lugar, que cada organismo determine el procedimiento a seguir a efectos de dar cumplimiento a la obligación de evaluar a los funcionarios cuyos contratos de función pública permanente correspondan al período aludido en el Considerando I del presente decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 579/009 de 16 de diciembre de 2009 para los contratos de función pública permanente celebrados entre el 1º de enero de 2008 y el 27 de febrero de 2009 al amparo del artículo 12 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ART. 2º.-
El Jerarca del Inciso determinará el procedimiento a seguir a los efectos de dar cumplimiento a la evaluación que preceptúa el inciso 4º del citado artículo 12.
ART. 3º.-
En los casos de evaluación satisfactoria el Jerarca del Inciso remitirá la resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación a los efectos correspondientes.
La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática de la relación contractual del funcionario con la Administración, haciéndose efectiva su desvinculación a partir de su notificación del acto que así lo disponga.
En el caso del inciso precedente el Jerarca del Inciso quedará habilitado para proceder según lo establecido en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto Nº 579/009.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.