PROMULGACION: 22 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 67/010 - Ministerio del Interior. Gerentes de Área. Funciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 22 de febrero de 2010

VISTO: Los artículos 14, 15, 16, 136, 137 y 138 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, relativos a los escalafones CO "Conducción" y PC "Profesional y Científico" en el Ministerio del Interior.

RESULTANDO: I) Que el artículo 137 creó en el Inciso 04 Ministerio del Interior Unidad Ejecutora 001 Secretaría del Ministerio del Interior, las Divisiones Política Institucional y Planificación Estratégica; Gerencia Financiera; Servicios Tecnológicos; Jurídico Notarial; Infraestructura; Logística; Servicios Administrativos; Gestión y Desarrollo Humano y Contralor de Servicios de Seguridad, estableciendo su dependencia funcional del Director General de Secretaria, con excepción de la División Política Institucional y Planificación Estratégica, la cual dependerá directamente del Ministro.
II) Que el artículo 138 creó los cargos correspondientes a la Gerencia de cada una de las Áreas referidas anteriormente, en el Escalafón CO "Conducción" Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, en el Ministerio del Interior, habiéndose realizado los respectivos concursos y provisto algunos de los cargos.
III) Que el artículo 136 en su inciso segundo establece que a todos los efectos funcionales el Escalafón CO "Conducción" tendrá las potestades disciplinarias para el ejercicio de su cargo y comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentar esa disposición.

CONSIDERANDO: I) Que el desempeño en un cargo de Alta Conducción lleva implícito el poder disciplinario respecto al personal que tiene bajo su cargo, así como el ejercicio de todas las atribuciones relativas a la conducción del servicio.
II) Que no obstante, en virtud del especial ámbito de desarrollo de las tareas, en el Ministerio del Interior, donde la mayor parte de los funcionarios pertenecen al Escalafón "L" Policial, ha ameritado la previsión de potestades disciplinarias en consonancia con el régimen disciplinario a que está sometido el personal a su cargo.
III) Que el Gerente de Área es el máximo jerarca del Escalafón Civil, encontrándose en ese aspecto en una situación análoga a la de quien ocupa el máximo grado del Escalafón Policial.
IV) Que conforme con ello resulta adecuado atribuir potestades disciplinarias a los Gerentes de Área, en términos similares a la que ostentan los Inspectores Generales de la Policía Nacional para el personal policial a su cargo y con respecto al personal civil las previstas en el estatuto del funcionario de la Administración Central.
V) Que por otra parte el personal del Escalafón CO "Conducción" y del Escalafón PC "Profesional y Científico" del Ministerio del Interior debe regirse, en el plano disciplinario, por el mismo estatuto que regula la situación de los funcionarios de la Administración Central.

ATENTO: A lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase a los Cuadros de facultades disciplinarias previstas en los Anexos I y II del Decreto 516/985 de 25 de setiembre de 1985, los siguientes literales:

ANEXO I

Cargo
A quien puede sancionar
Graduación
j) Gerente de Area A todos los funcionarios comprendidos dentro de sus dependencias Rigor 15 días
Simple 15 días
ANEXO II

Cargo
A quien puede sancionar
Graduación
j) Gerente de Area A todos los funcionarios comprendidos dentro de sus dependencias (Descuento de sueldo por día)
Multa hasta 15 días

ART. 2º.-
Determínase que el personal del Escalafón CO "Conducción" y del Escalafón PC "Profesional y Científico" del Ministerio del Interior está comprendido en el régimen disciplinario previsto por el estatuto del funcionario de la Administración Central.

ART. 3º.-
Establécese que los Gerentes de Área en el Ministerio del Interior ejercerán respecto del personal de sus dependencias, las atribuciones relativas a la conducción del servicio, incluyéndose la facultad de conceder licencias, aún la prevista en el artículo 10 del Decreto 484/976 del 3 de agosto de 1976 específicamente para el personal policial.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - JORGE BRUNI.